SAP Madrid 30/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2011
Número de resolución30/2011

A U D I E N C I A P R O V I N C I A L D E M A D R I D

S E C C I O N V I G E S I M O T E R C E R A

ROLLO TJ Nº 2/10

JDO. DE INSTR. Nº 43 DE MADRID

TRIBUNAL DEL JURADO Nº 2/10

SENTENCIA Nº 30/11

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

Dª MARIA RIERA OCARIZ

En Madrid, a 28 de Marzo de 2011

La Sección Vigésimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por Ilma. Sr. Magistrada Dª MARIA RIERA OCARIZ, ha visto, en juicio oral y público, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, por un supuesto delito de Homicidio, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, contra Mauricio, con DNI NUM000, nacido en Madrid, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM002, hijo de Concepción y José Antonio con antecedentes penales no computables y en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de noviembre de 2008, defendido por la Letrada Dª Mª Milagros Vergara Medina; Jose Manuel con DNI NUM003 nacido en Madrid el 3 de Mayo de 1976, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM004, NUM005, hijo de Amador y Azucena, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado Dº Raul Velásquez Gallo y Alberto, con D.N.I NUM006, nacido en Madrid el dia 18 de junio de 1983,con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM007, NUM008 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por la Letrada Dª Ana Mª Ruiz Velilla.

Asimismo, han sido partes como Acusación Particular Margarita, Raimundo y Tamara representados por la Procuradora Margarita López Jiménez y defendidos por el letrado D. Pedro Colina Oquendo; como Acusación Popular Asociación Maribel representada por el Procurador Juan Antonio Velo Salta y defendida por el Letrado D.José Antonio Fernández Rodríguez y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Cristina Pirfano Laguna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones definitivas del siguiente modo: Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del art.138 del CP . De dicho delito es responsable el acusado Mauricio en concepto de autor, conforme a los arts.27 y 28 del CP . Los acusados Jose Manuel y Alberto son responsables en concepto de cómplices, de acuerdo con el art.29 del CP . Concurre en el acusado Mauricio la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art.22-2 del CP . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los otros dos acusados. Procede imponer a Mauricio 15 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Procede imponer a Jose Manuel y Alberto la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. Pago de costas a los tres acusados.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por Dª Margarita, D. Raimundo y Dª Tamara formuló sus conclusiones definitivas del siguiente modo: Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del art.138 del CP . De dicho delito es responsable el acusado Mauricio en concepto de autor, conforme a los arts.27 y 28 del CP . Los acusados Jose Manuel y Alberto son responsables en concepto de cooperadores necesarios, de acuerdo con el art.28 b) del CP . Concurre en el acusado Mauricio la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art.22-2 del CP . Procede imponer a Mauricio 15 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Procede imponer a Jose Manuel y Alberto la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta por igual tiempo. Pago de costas a los tres acusados.

TERCERO

La acusación popular ejercitada por la Asociación Maribel la Defensa de las Libertades formuló sus conclusiones definitivas del siguiente modo: Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del art.138 del CP . Alternativamente, los anteriores hechos son constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art.142 del CP . De dicho delito es responsable el acusado Mauricio en concepto de autor, conforme a los arts.27 y 28 del CP . Los acusados Jose Manuel y Alberto son responsables en concepto de cómplices, de acuerdo con el art.29 del CP .

Concurre en el acusado Mauricio la circunstancia agravante de abuso de superioridad del art.22-2 del CP . Procede imponer a Mauricio la pena de 15 años de prisión por el delito de homicidio, con inhabilitación absoluta por igual tiempo. Alternativamente procede imponer a Mauricio la pena de 4 años de prisión por el delito de homicidio imprudente con inhabilitación especial como vigilante de seguridad y escolta por igual tiempo. Procede imponer a los acusados Jose Manuel y Alberto la pena de 7 años de prisión por el delito de homicidio, con inhabilitación especial del ejercicio de la profesión de vigilante de seguridad por igual tiempo. Alternativamente procede imponer por el delito de homicidio imprudente la pena de 11 meses de prisión con inhabilitación especial del ejercicio de la profesión de vigilante de seguridad por igual tiempo. Pago de las costas, incluidas las de la acusación popular.

CUARTO

La defensa de Mauricio en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de su defendido y alternativamente calificó los hechos como delito de homicidio imprudente del art.142-1 del CP, del que sería responsable Mauricio en concepto de autor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitando para él una pena de un año de prisión.

QUINTO

La defensa de Jose Manuel solicitó en sus conclusiones definitivas la absolución de su defendido.

SEXTO

La defensa de Alberto solicitó en sus conclusiones definitivas la absolución de su defendido.

SÉPTIMO

Una vez concluido el juicio oral, el Tribunal de Jurado se pronunció sobre el objeto de veredicto, declarando probados los siguientes:

HECHOS PROBADOS

En la madrugada del día 15 de Noviembre de 2.008 Mauricio trabajaba como coordinador de porteros en la discoteca Balcón de Rosales, en el Paseo del Pintor Rosales s/n de Madrid, en la que también trabajaban como porteros Jose Manuel y Alberto . Hacia las 5,15 horas de ese día Leon, de 18 años de edad, se hallaba con sus amigos Jesús Manuel y Teodosio en el interior de esa discoteca y, como consecuencia de un incidente con unas chicas, fue expulsado del local entre varios porteros. Ya en el exterior, Leon protestó por su expulsión e insultó a unos porteros que se encontraban en la entrada de la discoteca, entre los que estaban Mauricio, Jose Manuel y Alberto . Acto seguido, cuando Leon se hallaba en el tramo de escaleras que suben desde la discoteca al Paseo del Pintor Rosales, Mauricio, seguido por Jose Manuel y por Alberto, fue hacia él y lo condujo por la fuerza hasta el final de las escaleras. Una vez allí Mauricio derribó a Leon con una zancadilla o "barrido", cayendo éste al suelo de espaldas, donde quedó boca arriba, tras lo cual Mauricio se tiró de rodillas sobre el pecho de Leon, impactándole con todo su peso, sabiendo que esta acción podía causar la muerte de Leon debido a la fuerza del impacto en una zona tan vital, manteniéndose a continuación encima de Leon mientras le seguía golpeando y levantándose después, tras dejar a Leon inconsciente y provocarle una rotura traumática del corazón por aplastamiento que le causó la muerte a las 7 de la mañana de ese día en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid, donde fue trasladado por el SAMUR, tras atenderle en el lugar de los hechos.

Mientras Leon era derribado en el suelo y golpeado por Mauricio, Jose Manuel y Alberto se mantuvieron allí, asumiendo la acción de Mauricio, e impidiendo que los amigos de Leon y otras personas acudieran en su ayuda, favoreciendo de este modo que Leon perdiera la vida. Mauricio se aprovechó conscientemente de su situación de superioridad sobre Leon, derivada de su mayor corpulencia física, el apoyo de otros porteros y la disminución de reflejos de Leon a causa del alcohol consumido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados de acuerdo con el veredicto del Tribunal de Jurado son constitutivos de un delito de homicidio previsto en el art.138 del CP .

El Tribunal de Jurado ha considerado probados los hechos que integran el delito penado en el art.138 del CP, frente a la calificación alternativa de homicidio imprudente del art.142-1 del CP, y fundamenta su veredicto en una detallada motivación fáctica del siguiente modo: En primer lugar, el Tribunal de Jurado tiene clara la causa de la muerte de Leon, basándose en el informe de autopsia realizado por el Dr. Victor Manuel y la Dra. María (Tomo I f.947, 947A y 947B), que fue ratificado en el acto del juicio por ellos mismos y por los médicos forenses Dª Zaida, D. Constantino y por la especialista en histopatología Dra. Clemencia . Según este informe, destacan los Jurados:

La causa inmediata de la muerte de Leon es una rotura cardiaca.

La causa fundamental de dicha rotura es traumática, siendo el mecanismo de producción más probable el aplastamiento.

Se trata de una muerte de etiología violenta desde el punto de vista médico forense.

Sobre el mecanismo que produjo la muerte de Leon, los Jurados destacan la explicación en el acto del juicio del Dr. Victor Manuel (acta 10-3-2.011, página 15): El mecanismo de producción de la rotura (cardiaca) necesita peso, fuerza y movimiento acelerado. Estar encima de una persona no es suficiente para producir esto (rotura cardiaca). Una persona puede soportar 80 kilos, tiene que suceder una fuerza que tiene que caer o golpear para producir esta lesión.

Por lo que se refiere a la acción causante de ese resultado mortal, los Jurados han basado su convicción en una serie de declaraciones que destacan en el acta del veredicto:

1 Acusado Jose Manuel (acta 2-3-2.011 página 12): Vio como...

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