SAP La Rioja 101/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2011
Fecha29 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00101/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100088

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000085 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000952 /2009

S E N T E N C I A Nº 101 DE 2011

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a veintinueve de marzo de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 952/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 85/2010, en los que aparece como parte apelante DON Romualdo, representado por la procuradora DOÑA MARIA GEMA MUES MAGAÑA, y asistido por el letrado DON JOSE MARÍA GARRIGA CASTRILLO, y como apelado DON Carlos Antonio

, representado por la procuradora DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA, y asistido por el letrado DON DAVID SALIDO SAENZ DE SANTAMARIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-11-2009, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (f.- 71-75) en cuyo fallo se recogía: " Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Don Romualdo contra Don Carlos Antonio, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas contra él. Se imponen las costas del proceso a la parte actora ".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.-1-4), que se condenara solidariamente a las demandadas a pagar al demandante la cantidad de 3.510,10.-euros por daños, gastos y perjuicios derivados de la avería, a Carlos Antonio responsable y dueño del establecimiento de compra y venta de vehículos usados Albancars.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Romualdo, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.-86-88 ) se interesó que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia estimándose la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.-94-98 ) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10-2-2011.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda dirigida contra Carlos Antonio con la pretensión de tal reclamación se basa en el ejercicio de "... la acción indemnizatoria por los daños y perjuicios causados derivada de los arts 1101, 1103, 1107 y demás concordantes del CC " y se señalan igualmente la Ley 23/2003 de 10 de julio de Garantía en la Venta de Bienes al consumo, ello en un escrito de demanda un tanto confuso tanto en las partidas incluidas como en las alegaciones jurídicas que contiene.

Los hechos de los que debe partirse aparecen reflejados en la causa en la existencia de un contrato de compraventa de vehículo a motor matrícula ....-MQX que por parte de Carlos Antonio se realizó a Romualdo por importe de 8.500.-euros el 29-12-2008 (f.-5) en el que se establecía un plazo de garantía de 12 meses hasta el 29-12-2009 con ciertas condiciones (f.-8-10).

En momento no determinado del mes de febrero de 2009 el vehículo no funcionaba y tuvo que ser trasladado hasta el taller con un servicio de grúa (f.-11) con un coste de 58,00.-euros y según se desprende de factura aportada del taller Carrocerías Autostars entró el 18-2-2009 y hasta el día 30-3-2009 no se dio orden de reparación, ascendiendo los diversos importes a un total de 2.900,31.-euros (f.-22). Previamente consta acreditado que se habían dirigido diversos Burofax al establecimiento Albancars y también personalmente a Carlos Antonio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Logroño señalando el interés en la reparación y así el 6-3- 2009 (f.-12) el cual fue " no entregado, dejado avi so" para finalmente "sin entregar, no reclamado, caducado en lista (f.-18) o el de 17-3-2009 igualmente " no entregado dejado aviso "

El motivo de la avería, según informe realizado por el Centro Pericial Tasarioja S.C (f.-24-38), fue la rotura del turbo concluyendo que " De la inspección efectuada del vehículo y desmontaje parcial del mismo queda acreditado que la avería se produce por un defecto o avería existente en el momento de la adquisición del vehículo, y que en ningún caso se puede imputar a un mal uso del vehículo, así como a una falta de mantenimiento, ya que desde su compra hasta la aparición de la avería tan solo se han recorrido 2.300.-kms, periodo en el que no es obligatorio efectuar ningún tipo de mantenimiento, puesto que el propio fabricante determina un total de 15.000kms para realizar el cambio de aceite "

SEGUNDO

. Como punto de partida y con carácter general siguiendo el mismo orden señalado en la demanda cabe señalarse que en la compraventa la jurisprudencia ha precisado, como criterio general, que se está en presencia de las acciones edilicias cuando la cosa comprada adolece de vicios que la hacen impropia para su uso, mientras que sería de aplicación la de incumplimiento contractual cuando se entrega cosa diversa de la pactada por inhabilidad del objeto o por insatisfacción del comprador.

Se comparten en este punto las consideraciones que se recogen en la sentencia recurrida sobre la improcedencia de considerar el supuesto como de "alliud pro alio" de entrega de cosa distinta o inútil para el uso al que se le destina y en tal sentido, junto con la jurisprudencia que cita, cabe señalar que se contempla en el Código Civil la acción resolutoria del art. 1.124 con indemnización de daños y perjuicios de los arts. 1.101 y siguientes, cuando alguno de los contratantes incumpla sus obligaciones, o dicho de otro modo, cuando el objeto vendido tiene defectos de tal envergadura que lo hacen inservible para su finalidad, frustrando el fin económico...

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