SAP Las Palmas 33/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2011
Número de resolución33/2011

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

Don MAGISTRADOS:

Dona I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de marzo de dos mil once.

Visto en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y público, el Rollo no 102/2010, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado no 32/2010 del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito de estafa contra don Santos (nacido en Santa Lucía de Tirajana, Las Palmas, el día 28 de septiembre de 1967, hijo de Juan y de Ángela, con D.N.I. no NUM000 ), en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora dona Gema Monche Gil y defendido por el Letrado don Pedro Casado Reboiro; EL MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. don Javier García Cabanas; y, en concepto de acusación particular, la entidad BANKINTER, S.A., representada por la Procuradora dona Ana Kozlowsky Betancor, bajo la dirección jurídica del Letrado don Jesús Ramírez Rodríguez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada dona I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, dictándose posteriormente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y senalando día y hora para la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

El día 12 de febrero de 2011se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales (en las que había interesado la libre absolución del acusado por entender que los hechos no son constitutivos de infracción penal).

La acusación particular también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que había calificado los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1, apartado 6o del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo código, e interesado la condena del acusado, como autor de dicho delito, a la pena de tres anos de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de cien euros (100 #), accesorias legales y costas y a indemnizar a la entidad Bankinter en la cantidad de 95.891,20 euros, más el interés legal correspondiente), calificando, con carácter alternativo, los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal .

Por su parte, la defensa del acusado también elevó a definitivas sus conclusiones provisionales (en las que mostró su disconformidad con el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal e interesó la libre absolución de su defendido). HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el acusado don Santos (mayor de edad y sin antecedentes penales), en su condición de Administrador Único de la entidad Carnes Selectas Canarias, 2000, S.L., en fecha 22 de noviembre de 2006, celebró con la entidad Bankinter, S.A. un contrato de factoring, en virtud del cual la primera cedía a la segunda créditos comerciales que la misma ostentaba frente a sus clientes, obligándose la entidad bancaria, en su condición de factor, a anticipar a la cedente el importe de los créditos, adquiriendo, a cambio, la exclusividad de todos los derechos del cedente frente a los deudores de los créditos transmitidos.

SEGUNDO

A pesar de que, en virtud del contrato de factoring, la entidad Bankinter asumía el cobro de los créditos cedidos, dicha entidad permitió al acusado que continuase gestionando el cobro de ciertos créditos. Así, el acusado don Santos recibió de la entidad Bankinter, S.A. el anticipo de los importes correspondiente a las facturas que a continuación se relacionan, y, además, procedió a cobrar directamente facturas a los deudores, apoderándose de sus importes, ascendentes a la cantidad total de noventa y cinco mil ochocientos noventa y un euros con veinte céntimos (95.891,20 #):

Factura

Vencimiento

Fecha cesión

Deudor

Importe

C 125685 17/06/09 30/04/09

Alcampo,S.A.

1.862,99

C 124626

20/07/09

06/04/09

Inversiones y

Gestiones Turísticas,S.A.

5.799,48 #

C 124629 20/07/09 06/04/09

Grass Club, S.A.

2.232,27 #

C 125101 20/07/09 06/04/09

Alcampo, S.A.

1.682,24 #

C 126881 04/08/09 19/06/09 Alcampo, S.A.

2.121,83 #

C 126892 07/08/09 19/06/09

Alcampo, S.A.

7.036,14 #

C 126899 11/08/09 19/06/09

Alcampo, S.A.

2.358,49 #

C 126614

14/08/09

19/06/09

Distribuciones Naranjo,

S.A.

1.064,17 #

C 126901 14/08/09 19/06/09

Alcampo, S.A.

3.466,76 #

25203

18/08/09

08/04/09

Tourin Europeo, S.A.

13.164,88 #

25215

18/08/09

08/04/09

Tourin Europeo, S.A.

8.315,54 #

25231

18/08/09

08/04/09

Tourin Europeo, S.A.

3.056,91 # 25254 18/08/09

08/04/09

Inversiones y Gestiones

Turísticas, S.A.

9.695,91 # 25257 18/08/09 08/04/09

Grass Club, S.A.

2.536,10 #

C 126436 08/08/09 08/06/09

Gran Hotel Costa

Meloneras

9.488,05 #

C 126653 08/08/09 19/06/09

Emicela, S.A.

20.929,89 #

C 126450

18/08/09

08/06/09

Tourin Europeo, S.A.

1.079,55 #

TERCERO

Posteriormente, el acusado, en representación de la entidad Carnes Selectas Canarias 2000, S.L. promovió ante el Juzgado de lo Mercantil la declaración de concurso de dicha entidad, adjuntando a la solicitud una lista de acreedores, entre los que se incluía a la entidad Bankinter, S.A. por el importe de las facturas cobradas por el acusado y que habían sido cedidas a la referida entidad bancaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.6o del Código Penal, en relación con el artículo 74.2 del Código Penal, dado el importe de la cantidad de la que indebidamente se apropió la acusada, esto es,

7.377.024 pesetas (equivalentes a 44.336,81 euros).

Tales hechos, además de haber sido expresamente admitidos por el acusado, han quedado acreditados

en virtud de la prueba testifical practicada en el plenario y de la amplia documental incorporada a la causa (entre la que figura la copia del contrato de factoring suscrito por el acusado, en representación de la mercantil Carnes Selectas Canarias 2000, S.L., y la entidad Bankinter, S.A., las facturas representativas de los créditos cedidos por la primera entidad a la segunda, las notificaciones por parte de Bankinter, en su condición de factor, de las cesiones de créditos a los deudores), así como la documental aportada por la defensa del acusado relativa al concurso abreviado no 26/2009 del Juzgado de lo Mercantil no 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Según ha declarado reiteradamente la Sala Segunda del Tribunal Supremo (entre otras, sentencia no 576/2007, de 22 de junio ) el delito de apropiación indebida requiere, para su integración, la concurrencia de los siguientes elementos:

'- Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.

- Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen la obligación de entregar o devolver la cosa. En este aspecto, la fórmula descriptiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 295/2012, 25 de Marzo de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 25 Marzo 2012
    ...de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 28 de marzo de 2011 dictada en el Rollo de Sala núm. 102/2010 dimanante del P.A. núm. 32/2010 del Juzgado de Instrucción num. 4 de dicha Capital, seguido por delito de estafa contra mencionado recurrente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR