SAP Cáceres 116/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2011
Fecha29 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00116/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Telf: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Fax: 927620339/927620340

Modelo: 927620342

N.I.G.: 213100

ROLLO: 10037 41 2 2009 0012660

Juzgado procedencia: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000160 /2011

Procedimiento de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES

RECURRENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000074 /2010

Procurador/a: Luciano

Letrado/a: ENRIQUE FRANCISCO SIMON

RECURRIDO/A: Amelia

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 116 - 2011

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº: 160/11 JUICIO ORAL Nº: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 74/10

JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES

Nº UNO

================================

En Cáceres, a veintinueve de marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo penal nº 1 de Cáceres, en el Juicio reseñado al margen seguido por un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA, contra Luciano, se dictó Sentencia de fecha 28-12-10

, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente por el acusado, Luciano, cuyas demás circunstancias ya constan, viajaba, en torno a la 1:30 horas del día 8 de Noviembre de 2009, al volante de un vehículo, clase turismo, marca Renault, modelo Laguna, con placas de matrícula N-....-NS, propiedad de Romualdo, procedente de la Autovía A-5 (TrujilloCáceres), a la altura de uno de los semáforos ubicados a la entrada de esta ciudad, en concreto, del habido en las inmediaciones de la Clínica Virgen de Guadalupe; siendo que, como quiera que hubiera de detenerse ante el mismo, al encontrarlo en fase roja, éste comenzó a retar a otro conductor, llamado Jose Francisco, que se encontraba parado a bordo de otro automóvil ante ese mismo dispositivo semafórico, en el carril derecho según su mismo sentido de la mardcha, por medio de gestos ostensibles que trataban de simular una cuenta atrás con sus dedos y a través de constantes acelerones, primero vacio, y más tarde, en el arranque desde dicho semáforo al volver a circular, realizando lo que en la correspondiente jerga se denomina "quema de ruedas", prosiguiendo en su marcha, una vez que el semáforo se hubo abierto, hasta qu e otra vez y, mientras ya transitaba por el carril derecho al que sle habia cambiado previamente, se vio abligado a detenerse, al encontrarlo tambien en fae roja, ante otro situado, en este caso, en el cruce de la barriada de San Jorge (conocida como de Pinilla); momento en el que, fue rebasado, por el ramal izquierdo, por el otro conductor que no hubo de pararse ante ese segundo semáforo dado que a su llegada se encontraba ya en fase verde. Siendo así que, llegados a este punto, aquél, con el propósito de continuar la especie de "pique" automovilístico que habia iniciado, en el que, por lo demás, no consta que participase el pìloto del otro automóvil, reinició su marcha hacia la Avd. de la Delicias de esta población y, haciendo gala de una conducción tan arriesgada y agresiva, como, a la postre, fatal, optó, cegado por un absurdo espíritu competitivo y, en orden a rebasar al coche que le antecedía, por entregarse en la "cuasi" suicida maniobra consistente no sólo en invadir, sino en utilizar el carril de sentido contrario y reservado a la incorporación, mediante el pertinente cambio de dirección, a través de la vía de su mano, a la Avda. de Extremadura, obviando, con ello, tanto las medidas elementales pautas de cuidado exigibles frente a quien se coloca a los mandos de un vehículo de motor, como el mínimo respeto y aprecio de que se son merecedores los demás usuarios de la vía, lo que le llevó a impactar brutalmente con la conductora del vehículo, clase ciclomotor, marca Peugeot, modelo S1B00, con placa de matrícula Y-....-YJF, a saber, Tarsila que, en dichos momentos circulaba por esa calzada de incorporación y qaue, como consecuencia de la descomunal embestida, que la desplazó de manera inerte y en trayectoria oblicuo-izquiera, a alrededor de 12 metros, resultó fallecida. Con carácter previo al juicio los perjudicados renunciaron a cuantas indemnizaciones civiles pudieran corresponderles, al haber sido debidamente indemnizados.

FALLO:

"Que debo CONDENA Y CONDENO a Luciano, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA y de otro de HOMICIDIO IMPRUDENTE, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR PLAZO DE SEIS AÑOS; así como al pago de las costas procesales; Se declara la extinción de la acción civil derivada del hecho punible origen de las presentes actuaciones. Abénense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense a los efectos del delito, en caso de haberlos, del destino legal."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Luciano, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 14 DE MARZO.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El apelante resultó condenado en primera instancia como autor de un delito de imprudencia temeraria en concurso especial de normas (artículo 382 del Código Penal ) con un delito de homicidio por imprudencia grave, al declarar probado la sentencia de instancia que el día 8 de noviembre de 2.009, mientras circulaba conduciendo un Renault Laguna por la Av. de los Quijotes en dirección al centro de Cáceres, se detuvo en el semáforo que está frente a la Clínica Virgen de Guadalupe y retó a una carrera al vehículo que se encontraba a su derecha mediante gestos ostensibles y acelerones, arrancando "quemando ruedas" cuando el semáforo cambió a verde, colocándose en el carril derecho. Al encontrarse igualmente en rojo el siguiente semáforo (a la altura de la Av. de los Héroes de Baler), se detuvo en el carril derecho, siendo rebasado por su izquierda por el vehículo al que antes había retado que llegó al semáforo en el momento en el que se ponía verde. Al verse rebasado de esa forma el acusado decidió adelantar al otro coche, que circulaba por el carril izquierdo, y trató de hacerlo por su izquierda rebasando la línea que separa ambos sentidos de circulación, invadiendo el carril que, en sentido contrario, sirve de acceso a la Av. de Extremadura, arrollando a un ciclomotor que circulaba por ese carril, causando la muerte a su conductora. Solicita su absolución alegando una errónea valoración de la prueba practicada por parte del juzgador de instancia, discrepando de que nos encontremos ante un...

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