SAP A Coruña 166/2011, 28 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 166/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal) |
Fecha | 28 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00166/2011
ROLLO: RP 38/11
Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-4
Procedimiento: J.ORAL 9/10
RECURRENTES: Juan Miguel
Procurador: Dorrego Alonso
Abogado: Fernández Sarandeses
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,
Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NO MBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 28 de marzo de 2011.
En el recurso de apelación penal número 38/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña, sobre CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, entre partes de la una como apelante Juan Miguel, representado por el Procurador Sr. Dorrego Alonso y defendido por el Letrado Sr. Fernández Sarandeses, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-4, con fecha 29 de septiembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: CONDENO al acusado Juan Miguel, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo en el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y en el delito de conducción tras haber sido privado judicialmente del derecho a conducir la circunstancia agravante de reincidencia y en el delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción tras haber sido privado judicialmente del derecho a conducir la circunstancia atenuante analógica a la eximente de intoxicación etílica, de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso ideal con otro delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción tras haber sido privado judicialmente del derecho a conducir, -asimismo definido- a la pena conjunta de CINCO MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y la PRIVACIÓN DEL DERECHO a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS, con imposición de las costas causadas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
Ante la formulación apelatoria que alega la vulneración de la reaccional garantía de inocencia, aunque en realidad de manera retórica y sin explicar el cómo y el porqué del motivo, no estará de más recordar que ese derecho fundamental: A) Comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la...
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