SAP Alicante 151/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2011
Fecha30 Marzo 2011

Rollo de apelación nº 322-A/2010.-Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 1.677/09

Cuantía: 514,38 euros.

S E N T E N C I A Nº 151/11

En la Ciudad de Alicante a treinta de Marzo de dos mil once.

La Ilma. Sra. Doña Cristina Trascasa Blanco, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 322-A/10 los autos de Juicio Verbal nº 1.677/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Ambrosio, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Sra. Caballero Caballero y defendido por el Letrado Sr. Martínez Marco; siendo apelada la parte demandada CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Alicante y en los autos de Juicio Verbal nº

1.677/09 en fecha 5 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

  1. - Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ambrosio contra el Consorcio Compensación de Seguros debo condenar y condeno al demandado a que abone a la parte actora la suma de seiscientos setenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (678'55.-#), más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. 2.- Tener por desistido a D. Ambrosio de la demanda y pretensiones deducidas contra D. Francisco y Dña. Teodora ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la referida parte demandante, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con el Magistrado único citado, conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009 ), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 322/10.

Tercero

Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día 25 de marzo de 2011 habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que fija la indemnización por lucro cesante derivado de la paralización del taxi propiedad del apelante con arreglo a los ingresos reflejados en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y no sobre la estimación efectuada en la certificación emitida por la Asociación Santapolera de Radio Taxi y que fue aportada también con la demanda, alegándose en el recurso que ha habido error en la valoración de dichas pruebas documentales y que el principio de reparación íntegra que preside el instituto de la responsabilidad civil debió llevar a otorgar valor probatorio más concluyente a la tasación de los perjuicios ocasionados por la falta de explotación del taxi realizada por la mencionada asociación gremial que el que resulta de los documentos fiscales obrantes en autos, los que, se aduce, no responden a la realidad de los ingresos obtenidos por el demandante.

Segundo

El recurso no puede ser acogido. Como se razona...

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