STSJ Cataluña 7/2012, 19 de Enero de 2012

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2012:11
Número de Recurso15/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2012
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 15/2010

SENTENCIA NÚM. 7

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 19 de enero de 2012.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 15/2010 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 581/08 como consecuencia de las actuaciones de juicio ordinario núm. 1053/04 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 33 de Barcelona . La Sra. Isabel , el Sr. Benjamín , la Sra. Raimunda , el Sr. Eulalio , la Sra. María del Pilar , el Sr. Ildefonso , la Sra. Celia , la Sra. Florinda , la Sra. Micaela , la Sra. Tarsila , la Sra. Angelica y el Sr. Roberto han interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, representados por la Procuradora Sra. Mª José Blanchar García y defendidos por el Letrado Sr. Oriol Savall López-Reynals. La entidad EL CORTE INGLÉS SA, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Enrique Galisteo Cano y defendida por el Letrado Sr. Ramón Nogareda Carrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Enrique Galisteo Cano, actuó en nombre y representación de El Corte Inglés SA formulando demanda de juicio ordinario núm. 1053/04 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Barcelona . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2007 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Enrique Galisteo Cano en representación de EL CORTE INGLES, S.A., contra Don Benjamín , Doña Raimunda , Don Eulalio , Doña María del Pilar , Don Ildefonso , Doña Celia , Doña Florinda , Doña Micaela , Doña Tarsila , Doña Angelica , Don Roberto , Doña Isabel , Don Roberto , Don Gines , Don Narciso , Doña Elisenda , Don Narciso , Doña Elisenda , Doña Rosa , Doña Angustia , Doña Marta , Doña María Esther , Don Lorenzo , Don Benjamín , Doña Raimunda , Don Eulalio , Doña Marisol , Doña María del Pilar , Don Ildefonso , Doña Celia , Doña Florinda , Doña Micaela , Doña Tarsila , Doña Angelica y Don Roberto , debo declarar y declaro la extinción del CENSO CON DOMINIO MEDIANO POR PRESCRIPCIÓN, que grava la finca registral nº NUM000 del Registro de la propiedad nº 1 de Barcelona, propiedad de la entidad actora del presente juicio, con la consiguiente cancelación registral de las inscripciones 6ª, 7ª, 8ª, 15ª, 18ª y 19ª, en lo que se refieren al mencionado derecho real.

Que condeno a los demandados al pago de las costas originadas en el presente juicio".

En fecha 23 de enero de 2008 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

"SE SBUSANA error advertido en el Encabezamiento y Fallo de la Sentencia de 10 de Diciembre 2.007 consistente en la reseña de los demandados comparecidos y en los demandados situación de rebeldía. Teniendo que ser la redacción del Encabezamiento y Fallo, el siguiente:

"... contra Don Benjamín , Doña Raimunda , Don Eulalio , Doña María del Pilar , Don Ildefonso , Doña Celia , Doña Florinda , Doña Gines , Doña Tarsila , Doña Angelica , Don Roberto y Doña Isabel , representados todos ellos por el Procurador Doña Mª José Blanchar García; y contra Don Gines , Don Narciso , Doña Elisenda , Doña Rosa , Doña Angustia , Doña Marta , Doña María Esther , Don Lorenzo , Doña Marisol , Don Roberto , Doña Angustia , Don Eulalio y Don Roberto , estos últimos en situación de rebeldía...".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 5 de marzo de 2009 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Benjamín , Dª. Raimunda , D. Eulalio , Dª. María del Pilar , D. Ildefonso , Dª. Celia , Dª. Florinda , Dª. Micaela , Dª. Tarsila , Dª. Angelica Y Dª. Isabel , contra la Sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil siete, aclarada por Auto de fecha veintitrés de enero de dos mil ocho, por el Juzgado de Primera Instancia número treinta y tres de Barcelona , y, en consecuencia, se CONFIRMA íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante por la desestimación de su recurso de apelación".

En fecha 28 de abril de 2009 se dictó Auto , con la siguiente parte dispositiva:

"SUBSANAR el error de transcripción advertido en el fundamento de derecho sexto y en el fundamento de derecho octavo, añadiéndose el párrafo transcrito en el precedente razonamiento tercero y suprimiéndose el término "tardíamente", respectivamente, en la Sentencia dictada en esta alzada en fecha 5 de marzo de 2009 ".

TERCERO

Contra esta Sentencia y Auto de aclaración de la misma, la Procuradora Sra. María José Blanchar García en nombre y representación del Sr. Benjamín y otros, interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, y por auto de esta Sala, de fecha 31 de enero de 2011 , se admitió a trámite únicamente el motivo primero del recurso de casación y los de infracción procesal vinculados al mismo, inadmitiéndose el resto y dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de abril de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para la celebración de vista que ha tenido lugar el día 23 de mayo de 2011.

Ha sido ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia y Auto aclaratorio de la misma dictados en fecha 5 de marzo y 28 de abril de 2009, respectivamente, por la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , la representación de los codemandados, Sres. Benjamín , Raimunda y Eulalio , María del Pilar , Ildefonso , Celia , Florinda y Micaela , Tarsila y Angelica , Isabel y Roberto , interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

La resolución de sendos recursos formulados queda circunscrita a los motivos fijados en el Auto de la Sala de 31 de enero de 2011 . En dicho Auto se admitió exclusivamente el primer motivo del recurso de casación, relativo a la prescripción de la acción o pretensión de prescribir, así como el extraordinario por infracción procesal vinculado a dicho motivo.

SEGUNDO

RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.

  1. En virtud de lo dispuesto en la Disposición final 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentado recurso extraordinario por infracción procesal y de casación se examinará aquel en primer lugar y de conformidad con la regla 7ª de la citada Disposición cuando se hubiese recurrido la sentencia, al amparo del motivo 2º del apartado 1º del art. 469 de la LEC , como así acaece en cuanto a los extremos objeto del presente recurso, la Sala de estimar alguno de ellos por ese motivo dictará nueva sentencia, teniendo en cuenta, en su caso, lo que se hubiere alegado como fundamento del recurso de casación.

    Al respecto conviene recordar, asimismo, que el carácter extraordinario del recurso por infracción procesal conlleva la obligación de fundamentarlo en la vulneración de normas procesales, de la misma manera que el recurso de casación debe fundamentarse en la infracción de normas sustantivas ( Ss. TSJC 10/2007, de 12 de abril, 4/2009, de 2 de febrero, 22/2010, de 31 de mayo, y 49/2011, de 31 de octubre , entre otras).

  2. En el presente supuesto, la parte recurrente alega, en base al motivo del artículo 469.1.2º de la LEC , o sea, " infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia ": 1º) Infracción del artículo 218.2 de la LEC , al estimar que la sentencia recurrida ha incurrido en una incorrecta valoración de la prueba , "al no apreciar la prescripción de la acción de prescribir conforme previenen los artículos 121-24 del CCC y 1932, 1961 y 1969 del CC ". Y 2º) Infracción del artículo 218.2 de la LEC , al estimar que la sentencia recurrida ha incurrido en una incorrecta valoración de la prueba , "al afirmar erróneamente, para evitar dar lugar a la prescripción de la pretensión de prescribir postulada, que: "la entidad actora tuvo la posibilidad de ejercer la acción que da origen al presente procedimiento a partir del mes de noviembre de 1995, por lo que teniendo en cuenta que la demanda se interpuso en el mes de diciembre de 2004, resulta evidente que la acción ejercida para solicitar la extinción del censo con dominio mediano por prescripción no se encontraba prescrita", cuando podían ejercitar dicha prescripción desde el año 1.950 o 1.959, o sea 54 o 45 años antes de interponerse la demanda inicial de esta litis. ..., pues la sucesión en la prescripción, tanto para sumar los años necesarios desde el "dies a quo", como para las cuestiones que puedan perjudicar al que pretenda prescribir se suman con los períodos que correspondía a sus antecesores o causantes, conforme nos indica claramente el art. 121-7 del Codi Civil de Catalunya ".

  3. Ante todo es de reseñar, que en la revisión de las cuestiones referentes a la prueba, han de diferenciarse las relativas a la carga de la prueba, que han de ser denunciadas por el cauce del artículo 469.1.2 de la LEC , que no encaja precisamente con el supuesto objeto...

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