SAN, 22 de Febrero de 2012

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:791
Número de Recurso701/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 701/10, se tramita a instancia de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE REGANTES DE EXTREMADURA, representada por el Procurador D. José Joaquín Núñez Armendáriz, contra la Orden del Ministerio de Economía de fecha 25 de febrero de 2010, sobre Incentivos Económicos Regionales ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 26 de noviembre de 2010, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO A LA SALA, que tenga por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por efectuadas las alegaciones contenidas en el cuerpo del mismo y en su virtud, y tras el recibimiento del recurso a prueba que desde este momento se deja interesado consistente en la documental ya aportada por esta parte con el recurso de reposición y que consta en Autos y en este momento se da por reproducida, así como el resto de documental consistente en el propio Expediente Administrativo, y tras los trámites legales oportunos, se dicte en su día Sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nula y no conforme a Derecho con sus Inherentes consecuencias legales; o -alternativamente- revoque y anule por no ajustarse a Derecho la Orden recurrida, condenando al Ministerio de Economía y Hacienda a las costas. "

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "SUPLICA A LA SALA: Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 16 de septiembre de 2011, acordando no ha lugar el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento lo que se hizo constar por medio de providencia de 4 de enero de 2012; y mediante providencia de 26 de enero de 2012 se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1 . Es objeto de impugnación la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 27 de septiembre de 2010 por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por la hoy actora, Sociedad Cooperativa de Regantes de Extremadura, contra la Orden Ministerial de 25 de febrero de 2010 por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Extremadura.

Son antecedentes fácticos relevantes para la decisión del presente litigio:

- Por Orden Ministerial de 14 de febrero de 2005 se concedió a la hoy actora una subvención de 236.450,08 euros, correspondiente al 8% de la inversión aprobada, conforme a lo previsto en la Ley de Incentivos Regionales de 1985 y Real Decreto de 18 de noviembre de 1988, de delimitación de la zona de promoción económica de Extremadura, para un proyecto consistente en la instalación de una central hortofrutícola, en Valdivia (Badajoz).

- Con fecha 24 de febrero de 2005, la Dirección General de Fondos Comunitarios dictó resolución individual en la que se supeditaba el disfrute de los beneficios a su aceptación y posterior cumplimiento de todas las condiciones impuestas en la misma, fijándose como fin de vigencia el 24 de febrero de 2007. Dicha resolución fue aceptada el 26 de abril de 2005.

- El 7 de abril de 2006 se recibe solicitud de reducción del plazo de fin de vigencia del expediente, solicitando que la fecha de dicho plazo se adelante en once meses.

Mediante resolución de 18 de julio de 2006 se concedió la modificación solicitada, fijándose como fecha de fin de vigencia del expediente el 24 de junio de 2006, modificación aceptada el 13 de septiembre de 2006.

- El 22 de noviembre de 2007 se informó sobre ejecución del proyecto por parte de la Comunidad Autónoma, desprendiéndose del informe que la empresa no había acreditado la realización de la totalidad de la inversión a que se había comprometido y se solicitaba que se iniciara el correspondiente expediente de incumplimiento.

- La Dirección General de Fondos Comunitarios acordó iniciar expediente de incumplimiento y tras la pertinente tramitación se elevó a la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda, el 4 de diciembre de 2009, un informe-propuesta para que declarase la pérdida total de los beneficios otorgados a la hoy actora.

Las condiciones que se consideraron incumplidas, eran las que figuraban en el Informe-Propuesta de 4 de diciembre de 2009 y se declaró mediante la Orden Ministerial de 25 de febrero de 2010 el incumplimiento sobre el que versa la contienda entre las partes.

- Las condiciones que se consideraron incumplidas fueron:

  1. ) No acreditar las inversiones realizadas por un importe total de 2.955.626 euros y acreditar tal sólo el importe de 2.708.530,23 euros, lo que supone un incumplimiento de 8,36%.

  2. ) No acreditar el mantenimiento de los puestos de trabajo existentes en la fecha de solicitud de los incentivos durante 22 meses de los 44 que constituye el plazo de vigencia,...

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