SAN, 8 de Febrero de 2012

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:768
Número de Recurso163/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a ocho de febrero de dos mil doce.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON Carlos Daniel , representado por el Letrado D. José Celestino Muñiz Menéndez, contra la sentencia dictada con fecha de 16 de diciembre de 2010 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 111/2010, contra la resolución de 15 de febrero de 2010, del Secretario de Estado de Seguridad por imposición de sanción; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 7 de febrero de 2012.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada con fecha de 16 de diciembre de 2010 por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 111/2010, contra la resolución de 15 de febrero de 2010, del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se impone al funcionario del Cuerpo de Ayudante de Instituciones Penitenciarias D. Carlos Daniel , destinado en el Centro Penitenciario de Villabona, la sanción de un año de suspensión de funciones, establecida en el art. 96.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y art. 14.b, en relación con el 16, ambos del Reglamento de Régimen Disciplinario , como autor disciplinariamente responsable de una falta grave de "las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados", tipificada en el art. 7.1.c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado

SEGUNDO

En el recurso de apelación se sostienen los mismos motivos de impugnación en idénticos argumentos que los deducidos en el escrito de demanda, hasta el punto de ser una repetición exacta de esta: concurrir la causa non bis in idem; que la Administración conocía los hechos y no presentó acusación penal por los delitos cometidos por funcionarios públicos, y que como consecuencia de ello se ha producido cosa juzgada

Al propio tiempo se articula un nuevo argumento que no fue planteado en el recurso, que de acuerdo a la Sentencia 930/2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , las faltas graves del Reglamento Disciplinario de 1986 se encuentran derogadas por la Disposición Derogatoria Única, apartado g) de la Ley 7/2007 y que en su art. 95.3 establece que las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales y a falta de disposiciones de derecho transitorio existe un vacío normativo con relación a la tipificación y sanción de las faltas disciplinarias graves.

TERCERO

El principio de "non bis in idem" prohíbe, como expresamente reconoce la STC 66/1986 (fundamento jurídico segundo) en el ejercicio reiterado del «ius puniendi» del Estado, castigar doblemente en el ámbito penal y administrativo sancionador, proscribiendo la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas, o de estas entre sí, en aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre la identidad de sujeto, hecho y fundamento. Dicho en términos...

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