SAN, 20 de Febrero de 2012

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:696
Número de Recurso13/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 13/2010, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Sonia Alba Monteserín, actuando en nombre y representación de Doña Eugenia y D. Luis la primera actuando contra la desestimación presunta de su solicitud de revisión de oficio y el segundo en un recurso directo contra la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 2001, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido entre punta del Guincho hasta las Playecitas, en el término municipal de Valverde (Tenerife). Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 2 de junio de 2010 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 15 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es preciso comenzar por aclarar el objeto de este procedimiento en relación con los actos cuya nulidad se pretende en relación con la actividad previa desplegada por cada uno de los recurrentes ante la Administración.

En el caso de Doña Eugenia el recurso tiene por objeto revisar la legalidad de la desestimación presunta de su solicitud de revisión de oficio y declaración de nulidad, formulada en su día ante la Administración al amparo del art. 102 y ss de la Ley RJPAC , de la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 2001, dictada por el Ministerio del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido entre punta del Guincho hasta las Playecitas, en el término municipal de Valverde (Tenerife).

En el caso de D. Luis se recurre directamente la Orden de deslinde antes reseñada sin haber dirigido petición o solicitud previa alguna ante la Administración. Alega haber comprado su finca a D. Luis Angel el 25 de noviembre de 1998.

SEGUNDO

El Abogado del Estado opone como causa de inadmisibilidad por falta de legitimación de los recurrentes al amparo del art. 69.b de la Ley 29/1998 .

Así, respecto a Doña Eugenia considera que ejercita su reclamación como propietaria de unos terrenos que ha adquirido por documento privado que no es apto por sí mismo para constituir una relación dominical según se desprende del art. 609 del CC en relación con el art. 1462 de dicha norma que exige la presencia de titulo y modo para transmisión de la propiedad, sin que conste que la finca fuera puesta en poder y posesión de la compradora. Y respecto al Sr. D. Luis no justifica cual era su relación jurídica con el Sr. Luis Angel propietario de los terrenos en el momento de producirse el deslinde.

Por lo que respecto a la tramitación del expediente considera que no es posible sostener el vicio de nulidad por no constar el acta de replanteo, tal y como se desprende de la sentencia de este mismo Tribunal de 10 de enero de 2008 (rec. 337/2005 ).

Finalmente y por lo que respecta al fondo argumenta que la línea de deslinde en relación con los vértices M-169 a M-184 (entre los que se encuentran los terrenos del pleito) viene determinada por el lugar más interior alcanzado por los mayores temporales conocidos ( art. 3.1.a) de la Ley de Costas ) características que se desprenden de la simple observación, del estudio y comparación de las fotografías tomadas y del resultado de los estudios geomorfológicos e existentes en el proyecto de deslinde. Y por lo que respecta a la anchura de la servidumbre de protección solo es posible fijar una anchura de veinte metros en función de clasificación urbanística de los terrenos como urbanos o de la consolidación o dotación de servicios existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Costas sin que esta situación concurra en este caso.

TERCERO

Falta de legitimación activa de los recurrentes.

El Abogado del Estado opone la falta de legitimación activa de los recurrentes para impugnar el deslinde pero lo cierto es que, tal y como hemos señalados en varias sentencias entre ellas la de la Sección 1ª de 19 de Mayo del 2011 (Recurso: 823/2010 ) El artículo 19 de la Ley Jurisdiccional dispone que están legitimados en el orden contencioso administrativo " h) Cualquier ciudadano, en el ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes". Precepto que hay que conectar con el artículo 109 de la Ley de Costas, que en su apartado 1 dispone que "Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la observancia de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación". En igual sentido se regula en el artículo 202 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de Costas .

Sobre la acción pública en materia de costas se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en diversas sentencias. La STS, de 18 de noviembre de 2003 (Rec. 8111/1999 ), señala que "el ejercicio de la acción para salvaguardar los preceptos de la ley, cualquiera que sea el efecto producido sobre el dominio público, está amparado por la acción pública reconocida en el artículo 109 de la Ley de Costas ". Posteriormente ha precisado en la ulterior STS, de 17 de diciembre de 2003 (Rec. 245/2000 ) que, a pesar de tan categórica afirmación, no se puede olvidar la literalidad de lo establecido en el artículo 12.1 de la misma Ley , que requiere, cuando el deslinde no sea incoado de oficio, que lo sea a petición de cualquier persona interesada. La STS, de 9 de junio de 2004 (Rec. 875/2002 ), en esa línea, precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Costas , la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR