STSJ País Vasco 244/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011
Número de resolución244/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1247/09

SENTENCIA NUMERO 244/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintinueve de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 255/08 .

Son parte:

- APELANTE : COMUNIDADES DE VECINOS NUM000 Y NUM001 DE LA C/ DIRECCION000 DE VITORIA, representadas y dirigidas por el Letrado D. RAFAEL BÁRBARA GUTIÉRREZ.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO GOICOECHEA PIÉDROLA.

- OTRO APELADO : PROYECTO 1983 SLV representada y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSÉ SEOANE.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS VILLARES NAVEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veintinueve de Junio de dos mil nueve sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 255/08 promovido por COMUNIDADES DE VECINOS NUM000 Y NUM001 DE LA C/ DIRECCION000 DE VITORIA contra la solicitud de anulación de la resolución del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 14/5/2008, que desestima la solicitud presentada por escrito en relación a las obras que se ejecutan en la DIRECCION000 NUM002 de Vitoria-Gasteiz sin la oportuna licencia municipal, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ y PROYECTO 1983 SLV.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por COMUNIDADES DE VECINOS NUM000 Y NUM001 DE LA C/ DIRECCION000 DE VITORIA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que revoque la apelada y estime la demanda.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ y PROYECTO 1983 SLV se presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando en su integridad el citado recurso, interesándose por Proyecto 1983 SLV la imposición de costas de la alzada a las Comunidades recurrentes.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 15 de marzo de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso. Posiciones de la parte recurrente y la Administración demandada .

Es objeto de recurso la Sentencia nº 380/2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el Recurso contencioso-administrativo nº 255/2008 en fecha 29/6/2009, por la que se desestima la solicitud de anulación de la resolución del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 14/5/2008, que desestima la solicitud presentada por escrito en relación a las obras que se ejecutan en la DIRECCION000 NUM002 de Vitoria-Gasteiz sin la oportuna licencia municipal.

Los motivos en que los recurrentes fundamentan su apelación son los siguientes:

  1. falta de motivación de la sentencia de instancia, porque:

    a.- sólo dedica un párrafo de la sentencia a la motivación;

    b.- no contiene una justificación jurídica que fundamente el fallo;

    c.- no examina los motivos de los recurrentes en la demanda;

  2. incongruencia omisiva de la sentencia, porque no fueron atendidos los siguientes motivos impugnatorios:

    a.- ilegalidad de la demolición de la casa;

    b.- actuación pasiva o contemporizadora del Ayuntamiento respecto de esas obras ilegales;

    c.- vulneración del PERI del proyecto de obras presentado pese a todo la conformidad del Ayuntamiento a ese proyecto;

    sin que a juicio de los recurrentes baste la mera cita de artículos de la LPCPV para rechazar las peticiones formuladas.

  3. respecto al fondo del asunto, se remite al escrito de demanda, sintetizando los motivos expuestos en el apartado b de esta exposición a los que añade la petición del resarcimiento de daños y perjuicios.

    Por su parte la Administración demandada se opone a la apelación por las siguientes razones:

    1. incongruencia de los motivos de la apelación al señalar por un lado defectos en la motivación y simultáneamente incongruencia omisiva, ya que el primer motivo excluye el segundo;

    2. remisión en bloque a los argumentos de la demanda de instancia, lo que está vedado en el recurso de apelación, cuando se obvia el pronunciamiento judicial apelado;

    3. inconsistencia de los motivos de falta de motivación e incongruencia, pues no puede considerarse tal la brevedad en los argumentos, ni puede obviarse la prolija documentación que se hace en los fundamentos de la resolución de los pasos dados para adoptar la decisión en vía administrativa como fundamento de la corrección jurídica; d. respuesta razonada en sentencia a lo que se ha señalado como incongruencia omisiva en los siguientes términos: reconocimiento por las propias administraciones de la ilegalidad de la demolición; posición activa de la administración ante la infracción; no aprobación del proyecto de obras presentado al Ayuntamiento;

    4. improcedencia de la indemnización ligada a la causa por la que se recurre, porque se fundamenta en la ilegalidad de la demolición, que es anterior a la medida que el ayuntamiento toma para reponer la legalidad urbanística, que es la actuación que se combate.

Segundo

Sobre la falta de motivación de la resolución recurrida.

El primer argumento del recurrente es la falta de motivación de la sentencia, que expresa gráficamente diciendo que se contrae a un párrafo de la sentencia, además de no expresarse por qué razón se acogen los arts. 20, 29 y 36 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural de Euskadi .

Entiende la Sala que el motivo no puede prosperar porque no se comparte en primer lugar, que la argumentación sea tan parca como afirma el recurrente. Y ello porque en el párrafo 8 del FJ 2º se razona que no se comparten las tesis del recurrente por los motivos que constan en el párrafo 2, que incorpora el contenido de la resolución administrativa. En la medida en que se reproduce la argumentación jurídica y se asume como propia por la resolución cabe entender que la decisión está correctamente motivada, pues no puede obligarse a la jueza a innovar una argumentación cuando según su parecer es correcta en la formulación hecha en vía administrativa. Además, en cuanto a la remisión, ni siquiera se hace a un documento extrajudicial, sino que se ha incorporado a la sentencia, con lo que ésta resulta literosuficiente, sin que para aprehender el fundamento de la decisión sea necesario acudir a la resolución administrativa recurrida.

En segundo lugar, debe rechazarse que la cita de artículos de la LPCE sea inmotivada, en parte porque sucede como en la alegación anterior, existe una remisión a la extensa fundamentación del párrafo 2 que asume como propia la realizada en vía administrativa, y en parte porque la propia lectura del contenido de esa normativa (competencia para la autorización de la obra de la Diputación Foral de Álava y sobre las consecuencias del derribo de un bien inventariado) hace que cobre sentido la explicación que a renglón seguido se hace sobre la autorización de obras en el inmueble...

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