STSJ Murcia 20283/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20283/2011
Fecha31 Marzo 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 20283/2011

RECURSO Nº 69/04

SENTENCIA Nº 283/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 283/2011

En Murcia, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 69/2004, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: presupuestos municipales y plantilla de personal para 2003.

Parte demandante:

Dª. Felisa, representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendida por el Abogado

D. Joaquín Dólera López.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Pliego, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por el Abogado D. Jesús García Navarro.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pliego de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprueba presupuesto municipal para 2003 y la plantilla de personal para el mismo año.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estimando la presente demandada en su totalidad declare la nulidad y/o anulabilidad del acto administrativo impugnando con todas las consecuencias legales que dicha nulidad comporta y, en consecuencia retrotraiga el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la confección del presupuesto y plantilla a fin de que por el Ayuntamiento de Pliego se negocie con la representación del persona de dicha Corporación Local la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-1-2004, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-3-2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pliego de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprueba presupuesto municipal para 2003 y la plantilla de personal.

Alega la parte actora como fundamentos de su pretensión que la aprobación de la relación de puestos realizada ha supuesto la modificación de una cantidad importante de puestos municipales de trabajo (denominación, complementos de destino y específicos etc...), sin que ello no obstante se haya convocado a la Mesa de Negociación. En consecuencia dicha modificación se ha realizado de forma unilateral sin previa negociación con las centrales sindicales más representativas (art. 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio de Órganos de Representación y determinación de las condiciones de trabajo del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas), bajo el imperio del principio de buena fe. Para que dicho derecho pueda entenderse satisfecho no basta el inicio formal de la negociación y la realización de reuniones de trabajo carentes de contenido real. Por último alega que se han aprobados los complementos específicos sin una valoración previa de los puestos de trabajo (arts. 3 y 4 del R. D. 861/1986, de 25 de abril ). Por otro lado entiende que la actora está legitimada para interponer el recurso como delegada sindical de CC.OO. El Ayuntamiento no puede reconocerle la representación que ostenta en vía administrativa y negarla en la jurisdiccional sin ir en contra de sus propios actos. Además la Sala no ha recurrido a la actora para que subsane la falta de representación. Por último tendría legitimación en su condición de funcionaria municipal.

La parte actor alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso teniendo en cuenta que la parte recurrente no ha acreditado tener capacidad procesal demostrando que el órgano competente del sindicato, según sus estatutos, para ejercitar la acción, ha adoptado el acuerdo pertinente al efecto. Seguidamente dice que el presupuesto cuenta con determinados motivos tasados de oposición que son lo establecidos en el art. 170. 2 TRLHL, y que fuera de éstos no cabe esgrimir otros como asimismo ha señalado la jurisprudencia ( STSJ de Andalucía, Málaga, de 24-9-2002 ). Dice esta sentencia: que la plantilla de personal constituye uno de los documentos que conforman el presupuesto general de la entidad, el cual puede ser objeto de reclamación por los interesados ante el Pleno según dispone el art. 150. 1 LHL, señalando el art. 151. 1 de la misma Ley quienes tienen la condición de interesados a tales efectos y el apartado 2 las causas o motivos tasados por los que se pueden entablar reclamaciones contra el presupuesto. En el caso presente los recurrentes se pueden encuadrar entre los interesados, dada su condición de habitantes del municipio o por resultar directamente afectados, sin embargo los argumentos alegados no pueden encajar en los motivos tasados establecidos en el apartado 2) del citado art. 151 . Como dice la doctrina en este caso los actores tiene una legitimación ad procesum, pero no una legitimación ad causam, ya que esta se configura en función de la de la pretensión formulada, requiriendo una justificación necesaria para intervenir en una litis especial y concreta por obra de una relación en que las partes se encuentran respecto de la cosa que s objeto de litigio. Por lo que al no alegar los actores ninguno de los argumentos expuesto en el art. 151. 2 de la ley 39/1988, no cabe admitir el recurso por falta de legitimación activa de los mismos (art. 82 b) y 69 b) LJ). En el presente caso los motivos alegados por la demandante no se encuentran entre los previstos en el art. 170 referido y por tanto se da una falta de legitimación ad causam. Se alega como motivo de nulidad del presupuesto la falta de convocatoria de la mesa de negociación, para la confección de la plantilla y relación de puestos de trabajo, motivo que no se haya recogido en el art. 170 TRLHL referido, lo que supone una falta de legitimación activa ad causam de la actora. Además se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto del proceso, ya que el presupuesto de 2003 no se encuentra prorrogado y por tanto ha dejado de estar vigente, como consecuencia de la liquidación de las obligaciones económicas contempladas en el mismo 7 la aprobación en sucesivos ejercicios de nuevos presupuestos municipales que no han sido impugnados, pasando a ser como actos no discutidos, consentidos y firmes. En el caso de que considerar que concurre el motivo de impugnación expresado no encontraríamos con que, en última instancia, el acto que se impugna ya no forma parte del ordenamiento jurídico, de ahí que proceda inadmitir el recurso o subsidiariamente declarar que ha perdido de forma sobrevenida su objeto, acordando el archivo del recurso.

SEGUNDO

La Sala se ha pronunciado sobre la cuestiones planteadas en sentencia 446/10, de 21 de mayo al resolver el recurso 70/04 -G, interpuesto por D. Valeriano contra el mismo acuerdo plenario que es objeto de este recurso (acuerdo plenario de 3 de diciembre de 2003 que aprueba el presupuesto y la plantilla del Ayuntamiento para ese año), cuyos pronunciamientos deben ser mantenidos en la presente por evidentes razones de unidad de criterio. Decía la Sala en dicha sentencia:

"Sentadas las anteriores premisas, en el caso que nos ocupa, hay que determinar en el presente recurso contencioso administrativo si la resolución recurrida el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pliego de fecha 3 de diciembre de 2003, por el que se aprueba de forma definitiva el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento para el año 2003, la plantilla de personal al servicio del Ayuntamiento de Pliego para el año 2003 ...., es ajustada a derecho.

La inadmisibilidad alegada por la parte demandada al no encuadrarse el recurso en ninguno de los motivos tasados a tenor del Art. 162 del Texto Refundido de Ley de Haciendas locales LHL, art. 170 del mismo cuerpo legal y art. 151. 2 de la Ley 39/1988 LRHL (motivos de impugnación que son aducibles contra el presupuesto), debe ser desestimada por cuanto el objeto del recurso está constituido por la Plantilla .... y la ausencia en la aprobación de la Mesa Negociadora ( y no propiamente dicho presupuesto ).

Por lo que se refiere al fondo no se considera que haya pérdida de objeto pese a no prorrogarse los presupuestos para otros años, pues de estimarse el recurso, podría dar lugar a posibles indemnizaciones por los complementos dejados de percibir.

Sentado lo anterior el fundamento de la impugnación lo basa el recurrente en el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Pliego de su obligación de convocar la correspondiente Mesa de Negociación de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El Artículo 3 del RD 861/1986 de 25 de abril, sobre retribuciones de los funcionarios de la Administración Local dice:

  1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del...

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