STSJ Murcia 312/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2011
Fecha31 Marzo 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00312/2011

RECURSO nº. 409/06

SENTENCIA nº. 312/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Faustino Cavas Martínez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 312 /2011

En Murcia a treinta y uno de marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 409/06, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 110.800 euros, y referido a: SANCION.

Parte demandante:

LA MOJONERA S.A. representado por el Procurador D. Manolo Sevilla Flores y dirigido por el Abogado

D. Joaquín Ataz Ruiz

Parte demandada: Ministerio de Medio ambiente

Parte codemandada: Ayuntamiento de Cartagena

Acto administrativo impugnado:

Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 5 de abril de 2006, de la Jefatura de la Demarcación de costas de Murcia Expediente (S-6/05-2) que impone a la actora sanción de veintidós mil ochocientos euros (22.800 euros), indemnización de ochenta y ocho mil euros (88.000 euros) por daños y perjuicios y requerimiento para el aseguramiento del acantilado de la Playa de la Caleta en Isla Plana (Mazarrón) con motivo de la realización de obras en el dominio público marítimo-terrestre.

Pretensión deducida en la demanda:

Declaración de nulidad de la resolución impugnada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Faustino Cavas Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, en fecha 9 de agosto de 2006, por el que se interesaba se tuviera por interpuesto Recurso Contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada planteado frente la Resolución de la Jefatura de la Demarcación de Costas de Murcia, de 5 de abril de 2006, por la que se resolvía imponer a la Mojonera S.A. una sanción pecuniaria de veintidós mil ochocientos euros

(22.800 euros) por la supuesta infracción de los arts. 90. k y 91.2 .i de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

, e indemnización por daños y perjuicios ocasionados al dominio público marítimo-terrestre por importe de ochenta y ocho mil euros (88.000 euros) y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Por Auto de esta Sala, de 6 de marzo de 2007, se acuerda la suspensión cautelar de la ejecución de la multa e indemnización de referencia por el importe de 110.800 euros

TERCERO

El día 27 de mayo de 2003 tiene entrada en el Registro de la Demarcación de Costas de Murcia solicitud de autorización de limpieza y acondicionamiento de la Playa de la Caleta (Mazarrón) con el fin de de facilitar el baño en condiciones óptimas para "retirar las piedras de la zona de baño y colocarlas bajo el cortado de roca natural". El proyecto de obras que acompaña la solicitud, consistente, como señalamos, en retirada de rocas resultado de desprendimientos naturales a través de grúa y depósito en vertedero, señala que el valor total de la obra asciende a 5144.66 euros. Se prevé desplazamiento de materiales, por lo que el fondo marino no sufre ningún tipo de alteración, motivo por el cual no se exige Estudio de dinámica de litoral ni Evaluación de impacto ambiental, en la medida en que el proyecto para el que se pretende obtener autorización no plantea acceder al medio marino ni existen ecosistemas asociados a las rocas que se pretenden desplazar.

En consecuencia, la Demarcación de Costas de Murcia, por Resolución de 12 de septiembre de 2003 autoriza la retirada de bloques de piedra caliza mediante grúa móvil que, desde la carretera, accedería a dichos bloques.

CUARTO

Con fecha 30 de enero de 2004 el Vigilante de costas de la Demarcación de Costas de Murcia formula parte de denuncia contra la MOJONERA S.A. y posterior parte de 4 de febrero de 2004, por la realización de obras de desmonte, mediante recortado del cantil y en varias zonas del pie del acantilado, picado de una zona de tierra desprendida, acopio de piedras procedentes de la limpieza de la zona y formación de rampa de acceso con tierras en el dominio público marítimo terrestre, ubicándose las obras entre los Mojones M-46 a M-53, de los que conforman la vigente Zona marítimo-terrestre, de conformidad con la Orden Ministerial de 30 de marzo de 1963, en la Playa de la Caleta, término municipal de Cartagena (Murcia).

QUINTO

Con fecha 5 de febrero de 2004, la Demarcación de Costas de Murcia acuerda incoar expediente sancionador contra la MOJONERA S.A., por la eventual comisión de las infracciones tipificadas en los arts. 90. d (incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos) y 91.2. i (daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público marítimo-terrestre) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, concediéndole el plazo de 15 días para efectuar alegaciones, y evacuándose dicho trámite mediante escrito que tiene entrada en el Registro de la referida Demarcación el 9 de febrero de 2004.

SEXTO

Con fecha 2 de marzo de 2004, el órgano instructor solicita al Jefe de la Sección Técnica de dominio público de la citada Demarcación informe técnico y valoración de las obras, así como valoración de los daños irreparables en el dominio público marítimo-terrestre en que se hubiera podido incurrir.

SÉPTIMO

El 6 de abril de 2004, se realiza visita de inspección por parte de la Demarcación de Costas, emitiéndose el correspondiente Informe técnico, con fecha 11 de mayo de 2004, en el que se hace constar que se habían realizado obras de excavación en los acantilados perimetrales de la cala, ensanchando la misma y que con productos procedente de la excavación se habían realizado rellenos al pie del acantilado y rellenos en el mar, formando un espigón de protección . Asimismo, se acompaña la valoración de las obras realizadas y se hace constar la irreparabilidad de los daños ocasionados al dominio público marítimo-terrestre.

OCTAVO

Con fecha 13 de mayo de 2004, y a la vista del Informe aludido en el apartado anterior, el órgano instructor solicita un segundo Informe técnico a la Jefatura de la Sección Técnica de dominio público marítimo-terrestre de la Demarcación de Costas de Murcia, que es emitido el 26 de mayo del mismo año, sobre la indemnización por los daños irreparables al dominio público marítimo-terrestre.

NOVENO

En respuesta al referido Informe la parte recurrente presenta escrito de alegaciones con fecha 16 de junio de 2004 y, a la vista de las alegaciones formuladas por LA MOJONERA S.A., el órgano instructor solicita, el 28 de junio de 2004, tercer Informe técnico a la Jefatura de la Sección Técnica de dominio público marítimo-terrestre de la Demarcación de Costas de Murcia. La parte actora presenta posterior escrito de alegaciones, el 30 de junio de 2004. El informe solicitado el 28 de junio de 2004 es emitido el 7 de septiembre de 2004.

DÉCIMO

Por Resolución de 8 de marzo de 2005 de la Demarcación de Costas de Murcia se declara la caducidad del expediente sancionador (S-3/04-2).

UNDÉCIMO

La Jefatura de la Demarcación de Costas acuerda entonces la incoación del expediente sancionador objeto del presente Recurso Contencioso-administrativo, por Acuerdo de 12 de abril de 2005, por presunta infracción grave tipificada en el art. 91.2. i de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, ya no de la infracción leve imputada en el procedimiento sancionador caducado, en la medida en que esta había prescrito de conformidad con el art. 92 del mismo texto legal. Nótese, sin embargo, que la Resolución que finaliza este segundo procedimiento sancionador seguido frente a LA MOJONERA S.A. condena también por la infracción albergada por el art. 90 d. de la Ley de Costas .

Según el Acuerdo de incoación, a la infracción grave del art. 91.1. i le correspondía una sanción de veintidós mil ochocientos euros (22.800 euros), ex art. 97 de la Ley de Costas y 183. b y 190.4 de su Reglamento de ejecución y desarrollo. La Administración da traslado del Acuerdo de incoación y del correspondiente pliego de cargos a la MOJONERA S.A.

DUODÉCIMO

El Acuerdo de incoación del procedimiento decide, apoyándose en lo dispuesto en el art. 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, incorporar al nuevo procedimiento sancionador las actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador seguido frente a los mismo hechos y sobre el que ha recaído resolución de caducidad, como antecedentes. Por su parte, LA MOJONERA S.A. presenta, el 28 de abril de 2005, escrito de alegaciones por el que se remite íntegramente a las alegaciones formuladas en el expediente sancionador caducado.

DÉCIMOTERCERO

La Administración actuante constata, a la vista del parte emitido con fecha 9 de mayo de 2005 por sus Servicios Técnicos, que se continúan realizando labores en La Caleta, concretamente se continúan retirando piedras y llevando a cabo el acopio de las mismas en los extremos de la playa, actuaciones que, a juicio de la Demarcación de Costas de Murcia, incumplen la Orden de paralización ordenada por el acuerdo de incoación del primer procedimiento sancionador seguido contra estos hechos y declarado caducado. En consecuencia, se dicta una nueva Orden de paralización de los...

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