STSJ Comunidad de Madrid 272/2011, 31 de Marzo de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2011:2829
Número de Recurso1092/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución272/2011
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 272

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

____________________________________________

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil once

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 1092/2009, interpuesto por Don Ildefonso, representado por la procuradora Doña Ana Leal Labrador y asistido por Letrado, contra la resolución de la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de 28 de septiembre de 2009, que le impuso al recurrente una multa de 186.800 euros por la Comisión de una infracción grave, prevista y sancionada en los artos 2.4.a), 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993, sobre Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando en su totalidad la resolución recurrida, y subsidiariamente que se le impusiese la sanción de 600 euros de multa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando luego pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 8 de febrero de 2011, lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo, sobre las 17 horas del día 22 de julio de 2009, Agentes de la Guardia Civil de la Aduana del Aeropuerto de Madrid-Barajas comprobaron mediante scanner móvil que en una maleta con un doble fondo y en los bolsillos de la ropa, propiedad del recurrente, de nacionalidad china y residencia en Italia, se alojaban dos paquetes de dinero que una vez abierta aquélla y contado, dio el resultado de 187.800 euros (94 billetes de 500 euros, y 2 billetes de 200 euros). El recurrente se dirigía a tomar un avión con destino a Venecia, levantándose Acta de Intervención de moneda 128/09, por transportar la referida cantidad sin haber efectuado previamente la debida declaración de exportación. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales acordó el 23 de julio de 2009 la incoación de expediente sancionador exigiendo la constitución de una garantía de 186.800 euros para hacer frente a las responsabilidades a que hubiera lugar.

El recurrente efectuó alegaciones en escrito presentado el 21 septiembre de 2009 manifestando que el destino que se le iba a dar al dinero intervenido era completamente legal y giraba fundamentalmente en torno al objeto social de la empresa para la que aquél trabajaba -"Pronto Moda Aobang"- y correspondía al cobro de facturas cobradas en mano y giradas a clientes españoles en parte -178.800 euros-, a ahorros del recurrente -4.000 euros- y a gastos de viaje y representación -5.000 euros-.

También alegaba la imprecisión del Acta por no concretar las cantidades que iban en el doble fondo de la maleta y cuanto en los bolsillos, lo que en su opinión determinaba indefensión, así como la presunción de inocencia y el in dubio pro reo.

Finalmente solicitaba se decretase el archivo de las actuaciones con devolución de la cantidad incautada, y subsidiariamente que se le impusiera una sanción en la cuantía mínima de 600 euros, de apreciarse la existencia de infracción.

El Instructor del expediente formuló propuesta de resolución de...

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