STSJ Comunidad de Madrid 308/2011, 31 de Marzo de 2011

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2011:2825
Número de Recurso892/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución308/2011
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00308/2011

SENTENCIA Nº 308

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Dña. Inés Huerta Garicano

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

____________________________________________

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil once

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 892/2009, interpuesto por la "Federación Nacional de Operadores de Máquinas Recreativas y de Azar" (FEMARA), representada por el procurador Don Fernando Gala Escribano y asistida por Letrado, contra el Decreto 73/2009, de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de esta Comunidad. Siendo partes: demandada, la Comunidad de Madrid representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y codemandadas el Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. de Madrid, la Asociación Empresarial de Juegos Autorizados y la Federación de Trabajadores de Madrid de Comercio, Hostelería y Turismo y Juego de U.G.T., respectivamente representadas por los procuradores Doña Mª Dolores Maroto Gómez, Don Luis José García Barrenechea y Don Alberto Narciso García Barrenechea, y defendidas por Letrados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando los artos 38.1.h).5º, 49.1.f).5º, 66.d).6º y la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 73/2009, por ser contrarios al Ordenamiento jurídico. SEGUNDO .- El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

Las entidades codemandadas contestaron también la demanda solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose seguidamente para votación y fallo se señaló la audiencia del día 22 de marzo de 2011, lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON Miguel Ángel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras poner de relieve, en principio, el valor normativo de la Constitución, afirma el escrito de demanda que los principios de legalidad, reserva de Ley, jerarquía normativa, proscripción de la irretroactividad y de seguridad jurídica, y los derechos de propiedad privada y de libertad de empresa, han sido vulnerados por algunos artículos del Decreto impugnado, por lo que deben ser declarados nulos de pleno derecho a tenor del artº 62.2 de la Ley 30/92 por carecer de rango normativo suficiente para regular determinadas materias y por vulnerar diversas disposiciones de rango superior, entre ellas la Constitución.

En particular entiende la demanda que se vulneran los artos 33 y 38 en relación con el artº 53.1 de la Constitución, que reconocen el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa, por los artos

38.1.h).5º, 49.1.f).5º, 66.d).6º del Decreto impugnado.

Para la parte recurrente el hecho de que los referidos artículos prevean la revocación de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas y de juego, de las autorizaciones de instalación de las máquinas recreativas de tipo B.1 y D en bares, cafeterías y establecimientos, y de las autorizaciones de funcionamiento de los Salones de juego, cuando se produzca el Cese de la explotación de una máquina durante un periodo ininterrumpido superior a seis meses, cuando un establecimiento permanezca cerrado durante un periodo ininterrumpido superior a seis meses y cuando un Salón de juego permanezca cerrado durante un periodo ininterrumpido superior a seis meses, respectivamente, infringen palmariamente los derechos constitucionales de propiedad privada y de libertad de empresa.

Entiende la parte actora que la limitación de dichos derechos únicamente puede realizarse a través de una norma con rango de Ley, conforme al principio de reserva de Ley contemplado en el artº 53.1 de la Constitución. Se aduce además que la Ley 6/2001 del Juego de la Comunidad de Madrid no contempla las posibilidades revocatorias referidas.

Por otro lado, se alega también la nulidad del artº 49.1.e) del Decreto recurrido por contravenir los artos

9.3 y 33 de la Constitución, que consagran el principio de seguridad jurídica y el derecho de propiedad privada.

Dicho artículo prevé la extinción de la autorización de instalación por fallecimiento o jubilación del titular del establecimiento donde la máquina estuviese instalada, y se afirma que carece de cobertura legal señalando que si las condiciones personales de los solicitantes de la autorización no fueron determinantes para obtener la misma, tampoco pueden ser para llevar a cabo su revocación.

Entiende también la recurrente que la previsión de la jubilación para determinar la extinción de la autorización de instalación no tiene cobertura legal en la Ley 6/2001 y vulnera también los principios y derechos constitucionales reseñados.

Finalmente, la parte actora articula otro motivo de nulidad, referido a la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto impugnado por infringir los artos 9.3 y 33 de la Constitución, por la circunstancia de establecer el plazo de un año desde su entrada en vigor para que las máquinas de los tipos B.1 y B.2 incorporen los contadores con las funcionalidades previstas en el artº 15.1 .e), y que transcurrido este plazo sin obtener la homologación correspondiente se cancelará de oficio la inscripción del modelo en el Registro del Juego, determinando el artº 27.3 la baja automática y la retirada de la máquina.

Se alega en este sentido que la referida...

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