STSJ Galicia 318/2011, 31 de Marzo de 2011
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:2946 |
Número de Recurso | 4311/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 318/2011 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION 4311/2010
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ
A CORUÑA, 31 de marzo de dos mil once.
En el RECURSO DE APELACION nº 4311/2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Hijos de Francisco García S.L., dirigido por el
Letrado D. Augusto Pérez Cepeda, contra sentencia de 30-11-2009 del Juzgado Contenciosoadministrativo número 2 de Santiago de Compostela . Es parte apelada el Concello de Padrón (A Coruña) e Inversiones Rivas Calvo, S.L.
Mediante sentencia de 30.11.09 desestima la titular del Juzgado de este orden número Dos de Santiago de Compostela el recurso contencioso- administrativo que interpuso el representante procesal de la sociedad mercantil "Hijos de Francisco García, SL" contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Padrón de 05.06.05, que confirmó la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la "UA URME-2", situada entre la calle Dolores, el río Sar y la calle Bordel, de esa localidad.
Esa misma representación formula recurso de apelación frente a la sentencia que le desestimó su recurso, que ha sido admitido a trámite, con las ulteriores oposiciones de las adversas.
Remitidas las actuaciones a esta sala, se ha dictado la diligencia de ordenación de
02.03.11, que ha señalado el día 24.03.11 para la votación y fallo, como así se ha producido.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Tras formular los afectados las alegaciones que tuvieron a bien, aprobó definitivamente el alcalde del Ayuntamiento de Padrón el proyecto de reparcelación de la "UA URME-2", situada entre la calle Dolores, el río Sar y la calle Bordel, de esa localidad; tal resolución, de fecha 31.12.05, se impugnó en reposición por el representante acreditado de la sociedad mercantil "Hijos de Francisco García, SL", pero su recurso fue desestimado mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 05.06.05, a su vez confirmado en la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Santiago
de Compostela de 30.11.09 que aquí se impugna.
Esta sentencia rechazó el motivo de inadmisibilidad planteado por la representación procesal del ente local demandado, pero también desestimó cada uno de los tres motivos formales aducidos en la demanda, sobre la eficacia de la intervención de quien no era administrador de la empresa, la avocación no viciada y el correcto trámite de audiencia; finalmente, la sentencia rechazó igualmente el motivo de fondo sobre la equidistribución de los beneficios y cargas.
El recurso de apelación reitera los dos primeros motivos formales alegados en la demanda y el de fondo, al que añade la incongruencia omisiva al no haberse dado respuesta la sentencia al alegato de que había cedido más superficie para el vial; a la pretensión revocatoria y a sus motivos se oponen los representantes procesales de las codemandadas.
No negó la sentencia que se apela que existieron los dos defectos formales que ahora se traen al recurso de apelación, pero rechazó la pretensión de que arrastraran la nulidad o anulabilidad del acuerdo municipal que se impugnaba, lo que esta sala comparte, pues sólo tienen virtud invalidante de segundo grado los defectos formales que determinen que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o produzcan indefensión, esto es, cuando le hubiera provocado al interesado una disminución real, efectiva y trascendente de sus garantías, tal y como expresan el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la constante...
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