STSJ Galicia 1826/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1826/2011
Fecha31 Marzo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3511/2007-MFV.A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 31 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3511/2007 interpuesto por Gerardo contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gerardo en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado MUTUA GALLEGA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 97/2007 sentencia con fecha veinticuatro de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" 1 .- D. Gerardo, con D.N.I. nº NUM000, y nacido el 26 de enero de 1972, sufrió un accidente laboral en fecha 18 de noviembre de 2003, cuando trabajaba para la empresa Venancio Martínez González, quien tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, como consecuencia de dicho accidente sufrió la amputación traumática suprageniana izquierda. 2 .- En fecha 15 de septiembre de 2006 el demandante solicitó a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO que le implantase una prótesis de última generación, concretamente la C- Leg de la casa Ottobock. 3 .- El 7 de noviembre de 2006 la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO dictó resolución denegando dicha prestación. 4 .- Interpuesta por el actor reclamación previa, la misma fue desestimada con fecha 4 de enero de 2007."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Gerardo, absuelvo de la misma a la demandada MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO". CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no ha lugar a la colocación de la prótesis que demanda porque la que se le proporcionó estaba médicamente indicada por los servicios de la Seguridad Social.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto:

  1. Se propone suprimir el último párrafo del primer hecho probado que dice "como consecuencia de dicho accidente sufrió la amputación traumática suprageniana izquierda ", y sustituirlo por el siguiente:

    "Como consecuencia de dicho accidente sufrió:

    TRAUMATISMO TORÁCICO: contusión pulmonar.

    T.C.E: SCALP TEMPOROPARIETAL.

    AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA SUPRAGENIANA IZQUIERDA.

    FRACTURA ABIERTA CONMINUTA DE CADERA IZQUIERDA (Tila).

    FRACTURA DE CUELLO DE ESCAPULA IZQUIERDA.

    FRACTURA 1" F 2"DEDO MANO IZQUIERDA.

    FRACTURA CUELLO CABEZA RADIAL IZQUIERDA.

    FRACTURA ABIERTA GRADO III EN TERCIO MEDIO DISTAL TIBIA DERECHA.

    FRACTURAS DEL 5°,11° Y 12° ARCOS COSTALES IZDO".

    La sustitución que se propone no se admite no por no ser cierta, que no lo es, sino porque es intrascendente para el resultado de fondo de lo reclamado, que es la prótesis que demanda como consecuencia de la amputación del MMII.

  2. Se propone, así mismo, la adición de un segundo y un tercer párrafos párrafo al hecho primero con el siguiente contenido:

    "A raíz del siniestro, fue ingresado de urgencia en el Hospital da Costa, perteneciente al Servicio Gallego de Salud, en donde se le practicó intervención quirúrgica por el Dr. Baldomero y el Dr. Luis Carlos . Posteriormente continúo siendo tratado e intervenido en el mismo hospital por el mismo doctor D. Baldomero

    , Jefe del Servicio de Traumatología".

    "Actualmente tras varias intervenciones quirúrgicas está en fase de secuelas presentando amputación femoral de MII y deformidad tercio medio y distal derecho".

    La adición que se pretende tampoco es admisible por los mismos motivos.

  3. En el hecho...

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