STSJ Cataluña 402/2011, 31 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Marzo 2011 |
Número de resolución | 402/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 1033/2007
Partes: R.P.B, S.A. C/ T.E.A.R.C y GENERALITAT DE CATALUNYA
S E N T E N C I A Nº 402
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
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RAMON GOMIS MASQUE MAGISTRADOS
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DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA
-
JOSÉ LUÍS GOMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil once .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1033/2007, interpuesto por R.P.B, S.A., representado por el/la Procurador/a D. LEOPOLDO RODES MENENDEZ, contra T.E.A.R.C y GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. y l'ADVOCAT DE LA GENERALITAT, respectivamente
Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D.DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el/la Procurador/a D. LEOPOLDO RODES MENENDEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 15 de junio de 2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/08283/2006 interpuesta contra acuerdo dictado por la Tresoreria de la Generalitat de Cataluña, por el concepto apremio de liquidación, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuantía 3.432,78 euros.
La Generalitat de Catalunya opone la causa de inadmisibilidad del recurso del art. 69.e) de la LJCA, en relación con el art. 46.1 de misma, por haberse interpuesto una vez transcurrido el término legalmente establecido para ello, cuyo cómputo ha de verificarse de fecha a fecha, según reiterada doctrina jurisprudencial dictada al efecto.
El art. 46.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que el plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
Por su parte, el art. 69 .e) de la anterior norma señala que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones, entre otros, en los casos en que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido.
La doctrina jurisprudencial tiene reiteradamente declarado que, cuando se trata de un plazo de meses, el cómputo ha de hacerse de fecha a fecha, según preceptúa el art. 5 del Código Civil, para lo cual se inicia al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición y concluye el día correlativo a tal notificación o...
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