STSJ Cataluña 2330/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2330/2011
Fecha30 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2007 - 0005385

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 30 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2330/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Consorci Sanitari del Maresme frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 23 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 612/2007 y siendo recurridos Celia, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y La Nova Aliança Mataronina M.P.S.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por Doña Celia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la NOVA ALIANÇA MATARONINA M.P.S y contra el CONSORCI SANITARI DEL MARESME, y que DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora Doña Celia a percibir una pensión de jubilación del 90 % de la base reguladora de 1.985,59 euros mensuales, con fecha de efectos de 13 de Agosto de 2007, más las mejoras y revalorizaciones legalmente aplicables, y que DEBO CONDENAR Y CONDENO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a pagar la pensión de jubilación en el 82 % de la base reguladora de 1.985,59 euros mensuales, en cuanto responsabilidad directa, y en cuanto responsabilidad subsidiaria el resto de prestaciones en concepto de anticipo, y que DEBO CONDENAR Y CONDENO de forma solidaria a las codemandadas NOVA ALIANÇA MATARONINA M.P.S y CONSORCI SANITARI DEL MARESME, al pago de la parte de la pensión que corresponde a la diferencia entre ambos porcentajes de la base reguladora, a cuyos efectos habrán de capitalizar la pensión ingresando el capital en la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, nacida en fecha 12 de Agosto de 1942, provista de Documento Nacional de Identidad número NUM000 B, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, en virtud de trabajos prestados por cuenta ajena, con categoría profesional de enfermera.

SEGUNDO

La actora empezó a prestar servicios para la Alianza Mataronense en fecha 1 de Enero de 1978, posteriormente para el Consorci Sanitari de Mataró, produciéndose subrogación empresarial en fecha 1 de Febrero de 1992, y posteriormente para el Consorci Sanitari del Maresme, produciéndose una nueva subrogación empresarial en fecha 24 de Abril de 1999. (Folios Números 62 a 68, 150 y 157 a 171de los autos).

TERCERO

En fecha 19 de Julio de 2007 la actora presentó solicitud de prestación de pensión de jubilación de naturaleza contributiva. (Folios Números 108 a 121 de los autos).

CUARTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 2 de Agosto de 2007 dictó resolución por la cual se reconocía el derecho de la actora a percibir la prestación de jubilación de naturaleza contributiva, con fecha de efectos económicos de 13 de Agosto de 2007, base reguladora de 1.985,59 euros mensuales, y porcentaje por años de cotización del 82 %, resultando en consecuencia una pensión inicial de 1.628,18 euros mensuales, sin perjuicio de las futuras mejoras y revalorizaciones que correspondiesen. (Folios Números 69 a 72 y 98 a 101 de los autos).

QUINTO

En fecha 28 de Septiembre de 2007 la actora interpuso Reclamación Previa, en la cual solicitaba que en lugar del porcentaje del 82 % de la base reguladora reconocida, se le reconociera un porcentaje del 90 % de dicha base reguladora, siendo la misma desestimada por resolución dictada en fecha 20 de Noviembre de 2007. (Folios Números 6, 7, 73, 74, 152, 153, 155 y 156 de los autos)

SEXTO

La citada Reclamación Previa computa un total de 9.285 días cotizados, que equivalen a un total de 26 años, que determinan con arreglo a la normativa aplicable, un porcentaje del 82 % de la base reguladora, cuando deben ser computables un total de 10.816 días, que equivalen a un total de 30 años, determinando un porcentaje del 90 % de la base reguladora, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que correspondan. (Folios Números 73 a 78 de los autos).

SÉPTIMO

En fecha 23 de Diciembre de 1985 por parte de la Inspección de Trabajo, en relación a la empresa La Alianza Mataronense, se levantó Acta por diferencias de cotización producidas en el período comprendido de 1 de Enero de 1981 a 31 de Marzo de 1985, debiendo liquidar la cantidad de 30.262.846 pesetas. (Folios Números 174 a 179 de los autos).

OCTAVO

La Nova Aliança Mataronina presentó solicitud de moratoria para el pago de la deuda atesorada frente a la Seguridad Social la cual le fue concedida. (Folios Números 219 a 226 de los autos).

NOVENO

La actora prestó sus servicios laborales para la empresa demandada como enfermera desde fecha 1 de Enero de 1978, si bien no fue dada de alta en la Seguridad Social hasta fecha 11 de Enero de 1985. (Folio Número 68 de los autos).

DÉCIMO

La base reguladora de la prestación que se solicita es de 1.985,59 euros mensuales y la fecha de efectos la de 13 de Agosto de 2007.

UNDÉCIMO

La profesión habitual de la demandante es la de enfermera."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada CONSORCI SANITARI DEL MARESME, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación una de las empresas condenadas al pago de parte de la pensión de jubilación reconocida a la actora, por no haberse cotizado durante varios años. Formula dos motivos, ambos con el apoyo procesal del apartado c) del art. 191 de la LPL .

Con el primero de ellos denuncia la infracción del art. 126.2 de la LGSS, argumentando que la responsabilidad debe ser proporcional a la infracción de las obligaciones de la Seguridad Social, de...

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