STSJ Cataluña 398/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2011
Fecha30 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 199/2009

Parte apelante: Edemiro

Representante de la parte apelante: MONTSERRAT PALLAS GARCIA

Parte apelada: AJUNTAMENT DE CANET DE MAR

Representante de la parte apelada: Mª CONCEPCIÓN ANTÓN FRANCOS

S E N T E N C I A Nº 398/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26/03/2009 el Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 654/2007, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Canet de Mar del día 7-2-07 por lo que se aprueban las bases de la convocatoria del concurso-oposición para una plaza de Técnico Administrativo. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 28 de marzo de 2011. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación en autos de D. Edemiro se interpone recurso de apelación con num. 199/2009 contra la Sentencia num. 101/2009, de 26 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado C-A num 1 de los de Barcelona, en los Autos de Procedimiento Abreviado num. 654/2007 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el hoy apelante contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Municipio de Canet de Mar, de fecha 7.2.2007 por la que se aprueban las bases de la convocatoria del concurso-oposición libre para la selección de una plaza de Técnico de Administración General, Jefe del Servicio de Licencias.

La Sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto al entender que el actor carece de legitimación activa para el sostenimiento de la acción. El actor en su día consintió la exclusión del proceso selectivo por no abonar los derechos de examen -30,00 euros-, por lo que voluntariamente decidió apartarse del proceso selectivo funcionarial, al no formular protesta alguna ni indicación alguna de causa concreta por la que debiera eximirsele del pago de los derechos de examen. Por ello, falta legitimación "ad causam" -art. 69 b) LJCA - por falta de titularidad o derecho o acción aquí ejercitada.

SEGUNDO

Por la parte apelante se formulan como argumentos de ataque a la Sentencia de instancia:

a.- Infracción del art. 24 CE . Infracción del art. 19.1 a) LJCA y la Jurisprudencia del TC. Principio "pro accione". El apelante participó en la convocatoria para el indicado puesto y más tarde es excluido por no pagar las tasas. La impugnación de las bases de la convocatoria permitiría al apelante volver a presentarse en condiciones de igualdad, ya que en las mismas no consta la posibilidad de estar exento de las tasas a aquellas personas que no tienen recursos económicos como el apelante. La Resolución del Ayuntamiento en la que aparece como excluido es INEFICAZ, de acuerdo con el art. 58 LRJPAC produciendo indefensión ya que no indica si el acto es o no definitivo en la vía administrativa y los recursos que procedan.

El actor había impugnado indirectamente las bases de la convocatoria. Tiene el apelante interés directo del art. 19.1 a) LJCA .

b.- Fondo del asunto. Reiteración de lo manifestado en la demanda y en el juicio oral.

TERCERO

Por la Diputación de Barcelona, en funciones de asistencia y representación del Excmo Ayuntamiento de Canet de Mar se formula escrito de oposición al recurso de apelación de contrario en base a :

a.- El recurrente no tienen interés legítimo en el objeto del procedimiento -la nulidad de las bases de un proceso selectivo para proveer una plaza de funcionario de carrera de técnico superior, de la Escala de Administración General, Jefe del Servicio de Licencias, por concurso-oposición libre. Sólo tiene un mero interés en la legalidad y eso no legitima la acción. La no participación voluntaria en el proceso excluye el interés legítimo.

b.- La tasa por derechos de examen está prevista en la Ordenanza Municipal num 16 de 2007, y no se impugnó por el actor ni la exclusión ni tampoco la Ordenanza Fiscal que la establece y que es un acto administrativo firme. En esta Ordenanza también se establecen los concretos supuestos de exención -art. 5 -. Pero además, el apelante no llegó a poner en ningún momento de manifiesto que se le hubiera concedido beneficio de justifica gratuita, sin que tampoco pueda compararse este beneficio con la situación de pobreza como pretende el recurrente.

c.- El acto administrativo que conforma la lista de admitidos y excluidos no deviene ineficaz, ya que la base décima de las propias bases, objeto de este procedimiento, prevé : "les llistes definitives d'admesos i exclusos i el nomenament podran ser impugnants pels interesssats, mitjançant la interposición del corresponent recurs contenciós administratiu, en el termini de dos mesos posteriors a la seva publicación, y sense perjudici de recursos administratius que procedeixin". Consta, además, notificado personalmente este acto (folio 144) y publicado en el BOP (folio 127).

d.- El apelante ha impugnado otros 8 procesos selectivos más de la misma entidad municipal, y, en ninguno de los cuales ha participado, ha presentado instancia y ha impugnado las bases, incluso en supuestos en los que la participación es inviable por tema de titulación requerida y necesaria.

CUARTO

Conviene recordar, una vez más, a las defensas de las partes apelantes, con cita de la jurisprudencia establecida, entre otras, en las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, 26 de octubre de 1998 y 15 de diciembre de 1998, que:

  1. La finalidad del recurso de apelación es la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia, de modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.

  2. En el recurso de apelación el Tribunal "ad quem" goza de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, pero no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por la parte apelante, como fundamento de su pretensión revocatoria; por lo que la parte apelante debe individualizar los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que vengan ejercitados sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, al no estar concebida la apelación como una repetición del proceso de instancia, sino como una revisión de la sentencia impugnada. La falta de motivación o razonamiento específico dirigido a combatir la sentencia apelada, equivale a omitir las alegaciones correspondientes a las pretensiones en la segunda instancia.

  3. Por otro lado el recurso de apelación permite discutir la valoración que de la prueba practicada hizo el juzgador de instancia. Sin embargo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR