STSJ Andalucía 1303/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1303/2011
Fecha31 Marzo 2011

SENTENCIA Nº 1303/11

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

En la Ciudad de Málaga a 31 DE MARZO DE 2011.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 234/2009, interpuesto por INVERSIONES YEREGUI SA, asistido por la procuradora Dª FRANCISCA GARCÍA GONZÁLEZ, contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Málaga ; y como parte apelada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.

.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó Sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por INVERSIONES YEREGUI SA contra la Resolución de fecha de 20 de julio de 2005 de la Subdelegación del Gobierno de Málaga, por la que se deniega la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo al trabajador extranjero D. Cesareo .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, la misma no presenta escrito de oposición, procediéndose a elevar las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora frente a la resolución de fecha 20 de julio de 2005 de la Subdelegación del Gobierno de Málaga por la que se deniega la solicitud de autorización inicial de residencia y de trabajo al trabajador extranjero D. Cesareo

, dentro del proceso excepcional de regularización del año 2005, al amparo de la disposición transitoria tercera del RD 2393/2004, de 30 de enero, por el que se aprobaba el Reglamento de la LO 4/2000, de 11 de enero

, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello porque se había comprobado que el trabajador-actor no figuraba empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de antelación a la entrada en vigor del Reglamento antes citado, o no se encontraba en España en el momento de realizar la solicitud.

Al respecto la parte apelante alega que cumple con los requisitos impuestos en la normativa relativa al proceso de regularización excepcional, más concretamente considera que la solicitud de permiso de trabajo y la notificación de iniciación de procedimiento de la Delegación del Gobierno de Madrid de fecha de 17 de julio de 2003 es documento válido a efectos de lo dispuesto en la Resolución de 14 de abril de 2005 del Instituto Nacional de Estadística para acceder al empadronamiento por omisión, o sea, cuando no se dispone de la certificación de empadronamiento. Y ello por poderse encuadrar dichos documentos entre los referidos en aquella resolución como "notificación de resoluciones derivadas de la normativa de extranjería emitidas por el Ministerio del interior".

Al respecto de estas alegaciones la Administración apelada no ha mostrado su oposición.

SEGUNDO

La cuestión principal a que se contrae la apelación se circunscribe a la incidencia y alcance del empadronamiento en un municipio español como requisito necesario para obtener el permiso de trabajo y residencia en el proceso de regularización excepcional de extranjeros contemplado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre,...

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