STSJ Andalucía 1227/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1227/2011
Fecha31 Marzo 2011

1 SENTENCIA Nº 1227/11

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 692/05

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

DÑA. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 31 de marzo de 2011

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 692/05 interpuesto por D. Bernardo en su propio nombre y representación contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA.

Ha sido Ponente el/la Ilm. Sr/Sra . Magistrado/da DÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Bernardo en su propio nombre y representación, se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA, registrándose el Recurso con el número 692/05.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo. QUINTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por D. Bernardo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policia, la resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, de fecha 23 de mayo de 2005 por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición por aquel interpuesto contra la resolución de 27 de enero del mismo año en la que se reconoció que las lesiones de Esguince grado I de acromioclavicular derecha sufridas por el funcionario mencionado en el accidente de 24 de septiembre de 2004, se habían producido en acto de servicio, al tiempo que se declaraba que la patología que le fue detectada tras RNM de 23 de febrero de 2004: >, debe considerarse enfermedad o accidente común al no probarse su relación causal u ocasional con el servicio.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia " por la que, estimando la pretensión que se deduce, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones:

a).- Anular la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico.

b).- Reconocer que tanto las lesiones que sufrió como consecuencia del accidente ocurrido el 24 de Septiembre de 2002, como las secuelas y enfermedad que le quedaron y que consisten en patología de la articulación acromio-clavicular y rotura de tendón supraespinoso que afectó a ambos hombros lo son en acto de servicio".

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración demandada, se solicita el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda que conforme el acto impugnado que considera conforme a Derecho.

SEGUNDO

El recurrente realizó el XV Curso de Promoción a la Escala Ejecutiva que tuvo lugar en la Escuela de Formación de Avila " por el periodo comprendido entre septiembre de 2002 a julio de 2003 y según su declaración de fecha 16 de junio de 2004, sobre la forma de producción de las lesiones afirma que ocurrió el día 24 de septiembre de 2002 en el precalentamiento de la clase de defensa personal cuando dando unas vueltas sobre el tatami, de forma fortuita cayó en mala postura lesionándose el hombro derecho, por cuyo motivo tuvo que suspender los ejercicios programados. No consta que recibiera asistencia en la Unidad Sanitaria del Centro de Formación, según informa el Facultativo médico del mismo, y sí posteriormente en consulta de traumatólogo que le diagnostica "esguince grado 1 de acromioclavicular derecha". No llegó a causar baja hasta la fecha del 30 de abril de 2004, exepto la exención de clases de Educación Física. La versión del interesado es ratifica por la declaración de otros compañeros que participaban en el mismo Curso y clases de defensa personal.

Mediante RNM de ambos hombros, practicada el 23 de febrero de 2004 se le aprecian "cambios degenerativos o inflamatorios en la articulación acromioclavicular y rotura parcial del tendón del supraespinoso que afecta a ambos hombros. El Facultativo médico de la Unidad Sanitaria Provincial de la Comisaría de Córdoba declara el día 25 de junio de 2004 que padece síndrome sobacromial y artrosis acromio-clavicular en ambos hombros", previniéndose facultativamente una segunda intervención en el hombro contralateral. Estima, finalmente, prematuro definir la...

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