STSJ Andalucía , 31 de Marzo de 2011

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2011:2838
Número de Recurso542/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 542/2007

Registro General Núm. 2.524/2007.'

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Eloy Méndez Martínez.

D. Guillermo del Pino Romero.

En Sevilla, a treinta y uno de marzo del año dos mil once.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 542/2007, interpuesto por la Asociación Feragua de Comunidades de Regantes de Andalucía, representada por la Procuradora doña Ana del Peso Sainz de la Maza, y defendida por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado; habiéndose personado en el recurso la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía, representada por el Procurador don Marcelo Lozano Sánchez, asistida de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra el Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 24 de mayo del 2007, por el que se aprueba un riego extraordinario para el olivar de Jaén fijando la dotación para este riego extraordinario en 600 m3/ha.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulase el acuerdo recurrido, por considerarlo contrario a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, tanto la Administración como la codemandada se opusieron a las pretensiones de la recurrente, y pidieron se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda; tras recibirse el recurso a prueba y practicarse las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 24 de mayo del 2007, por el que se aprueba un riego extraordinario para el olivar de Jaén fijando la dotación para este riego extraordinario en 600 m3/ha. Se alega por la recurrente, partiendo de la situación de déficit estructural del Sistema de Regulación General, que la Administración demandada argumenta esta decisión en el artículo 2 del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro, que le faculta a proceder a la ordenación de los recursos en la forma más conveniente para el interés general, adoptando las medidas precisas para la justa y racional distribución de los recursos disponibles, pero sin que el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica (folios 9 y 10 del expediente), ni el informe de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 23 de mayo de 2007 (folio 14 del expediente), justifiquen la dotación otorgada de 600 m3/ha para el riego extraordinario al olivar de Jaén, de modo que la decisión "carece de la más mínima motivación" exigible de conformidad con el art. 54 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, añadiendo que "la única finalidad del otorgamiento del riego de socorro y supervivencia no es otra que garantizar mayor rentabilidad económica a unos usuarios" que no tienen derecho a aguas reguladas sino a aguas de escorrentías, y "nada tiene que ver lo dispuesto en la exposición de motivos" del Real Decreto 1419/2005 con el acuerdo de otorgamiento de un riego extraordinario al olivar de Jaén "pues con ello no se está velando por mejorar las reservas en los embalses sino por intereses particulares de unos agricultores que no tienen concesión de aguas reguladas sino de aguas de escorrentías invernales", e invoca infringido el principio de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica proclamado en el art. 9.3 de la CE . "dada la situación de Alerta del Sistema de Regulación General en la campaña de riego de 2007". También se alega vulnerado lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir pues dadas las restricciones sufridas por los usuarios del Sistema de Regulación General en las campañas de riego de 2006, 2007 y 2008 se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 16.6...

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