SAP Zaragoza 616/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución616/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00616/2011

R. 415/2010

S E N T E N C I A NUM. CIENTO SETENTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1183/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 415/2010, en los que aparece como parte apelante, AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Natalia Cuchi Alfaro, asistido por el Letrado D. Francisco Rivas Tena, y como parte apelada, Eulalia, Jacinta, Marisol, Tomás, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Ana Beatriz García-Escudero Domínguez, asistidos por el Letrado D. Jesús-Angel Jordán Vicen, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de Doña Jacinta, Doña Marisol, Doña Eulalia y D. Tomás contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza debo declarar y declaro el dominio a favor de los citados en condición de propietarios de la mitad indivisa de las siguientes fincas rústicas sitas en el término municipal de Muel (Zaragoza): -Polígono NUM000, parcela NUM001, que coincide con la finca registral nº NUM002 . -Polígono NUM003, parcela NUM004, finca registral nº NUM005 . - Polígono NUM006, parcela NUM007, finca registral nº NUM008 . -Polígono NUM009, parcela NUM004, finca registral nº NUM010 . -Polígono NUM009, parcela NUM011, finca registral nº NUM012 . -Polígono NUM006, parcela NUM013

, finca registral nº NUM014 . Debe llevarse a cabo igualmente la correspondiente rectificación y regularización registral y catastral para adoptar la situación registral al contenido del presente pronunciamiento. No se hace condena en costas respecto a la demanda. Se desestima la reconvención planteada por la representación procesal del Ayuntamiento de Zaragoza, a quien se imponen las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandado Ayuntamiento de Za4agoza se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante formuló oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y seguido por sus trámites legales, se señaló finalmente para deliberación y votación el día 3 de diciembre de 2010, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora solicitó fundamentalmente la declaración del dominio a su favor respecto a siete parcelas cuya numeración y polígono indicaba, mediante acción principal en el 100% de los inmuebles, y en acción subsidiaria, respecto al 50%.

La parte demandada, en reconvención, solicitó la declaración de dominio y reivindicación de la posesión mediata sobre las mismas parcelas, así como el pago de rentas y frutos dejados de percibir y la declaración de nulidad de la escritura pública de manifestación y aceptación de herencia aportada por la parte actora, de fecha 29 de marzo de 1.999.

El art 348 CC sustenta la acción declarativa de dominio y reivindicatoria. La primera se puede ejercitar por el titular del derecho de propiedad contra quien se lo niega o discute para que así se declare y poner fin al debate. La reivindicatoria pretende no sólo la declaración de propiedad, sino la condena a la restitución de la posesión de la cosa.

Si bien en reconvención se menciona tanto la declarativa como la reivindicatoria, en realidad se ejercita esta última por cuanto en ese escrito se admite que los actores son poseedores y se efectúan unas peticiones que exceden de la mera declaración del dominio.

SEGUNDO

Son hechos no debatidos los siguientes.

1-En fecha 10-12-1952, Don León concertó contrato con Don Vicente en el que consta que el primero es propietario de una mitad indivisa, con su hermano Don Crescencio, de tres fincas en Muel (partida Escolástica, Hoyos, Aval de la Virgen) y tres campos más en Campo Francho. Don León arrendó a Don Vicente las fincas de su propiedad y las de su hermano en calidad de administrador.

2-Por escritura pública de 2-2-1953 Don León concedió a Don Vicente el derecho a comprar la mitad de las fincas que se detallaban con su número, polígono y parcela, por término de 10 años y precio de 1.800 pesetas por junta de tierra, pactando que, efectuada la entrega del precio, Don Vicente podría requerir a Don León o sus herederos, del otorgamiento de la escritura pública, obligándose a realizar sin compensación las labores de desfonde de tres juntas de tierra que se señalaban.

3-En fecha 30-11-62 Don Vicente compareció ante Notario para ejercitar la opción de compra, poniendo a disposición de Don León el precio total de 28.800 pesetas. El Notario lo notificó a Don León y le requirió para que se personara en la Notaría señalando lugar, fecha y hora con el objeto de otorgar escritura y percibir el precio.

4-Don León otorgó testamento ológrafo en fecha 11-12-67, indicando " ..en la parte de mi hermano Crescencio, para el o para sus herederos, y la parte mía para dejarla en el centro que me corresponda al estar por piedad...", es decir, designó heredera a la Casa de Amparo.

5-En fecha 23-4-68 murió Don León y se protocolizó el testamento.

6-En fecha 24-7-71 el Ayuntamiento aceptó la herencia de Don León, integrada, según esa escritura publica, entre otros bienes, por las parcelas controvertidas.

7-El Ayuntamiento inscribió el titulo en 1.975.

8-El 23-12-74 murió Don Vicente

9-El 29-3-99 los actores otorgaron escritura de aceptación de herencia de Don Vicente, incluyendo las fincas controvertidas.

TERCERO

La parte actora apoyó su pretensión en que Don Vicente ejercitó la opción de compra y que fue poseedora y titular catastral (menos de una parcela) hasta que la parte demandada solicitó la modificación, así como la prescripción adquisitiva.

La parte demandada negó que la parte actora tuviera titulo de dominio, así como que hubiera poseído a título de dueño, sino de arrendamiento, negando la posibilidad de usucapir. Sostuvo que es el Ayuntamiento el que tiene titulo de dominio e inscrito, y que los bienes están incluidos en el correspondiente Inventario General de Bienes.

La sentencia declaró el dominio de la parte actora respecto al 50 % de seis parcelas (exceptúa la séptima, la nº NUM015 del polígono NUM009 ) y desestimó la reconvención.

La parte demandada y reconviniente interpone recurso de apelación para solicitar la desestimación de la demanda y la estimación de su pretensión.

CUARTO

Previamente a la decisión sobre la cuestión controvertida, es de precisar que el ámbito del recurso de apelación son las cuestiones planteadas en el mismo,...

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