SAP Valencia 184/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2011
Fecha31 Marzo 2011

ROLLO Nº 3/11-C

SENTENCIA Nº 000184/2011

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr.D: EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

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En la ciudad de VALENCIA, a treinta y uno de marzo de dos mil once

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el/la Magistrado Ilmo. Sr

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de LLIRIA, con el nº 001238/2008, por D. Marcelino y AUTOVIA DEL TURIA representado por el Procurador D. JUAN FCO. NAVARRO TOMAS y dirigido por el Letrado D. HÉCTOR FERNÁNDEZ BASELGA y D. FERNANDO ALANDETE GORDO respectivamente, contra CASER, representado por la Procuradora Dª TERESA SANCHO GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. ANTONIO FERNÁNDEZ SENENT, contra VITALICIÓN S.A. representada por la Procuradora Dª ANTONIA FERRER GARCÍA ESPAÑA y dirigido por la Letrada Dª MARÍA CLEMADES PLANELLS y contra CERRAVAL, S.L., TRALIVAL SCVL y D. Abel no comparecidos en esta alzada, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por VITALICIO S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de LLIRIA, en fecha 2-2-10, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador NAVARRO TOMÁS en nombre y representación de Marcelino DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil CERRAVAL SL, a Marcelino y a la aseguradora VITALÍCIO SEGUROS al pago solidario a Marcelino de la cantidad de 1.559,25 # más los intereses descritos en el fundamento jurídico primero. Se absuelve a la aseguradora CASER SEGUROS de todos los hechos aducidos en su contra.

Se condene en costas conforme a lo establecido en el fundamento jurídico segundo.

Y auto aclaratorio de fecha 5-2-01 cuya parte dispositiva dice: "Rectificar la sentencia dictada el 2 de febrero de 2010 en el Juicio Verbal 1238/08 en el sentido descrito en el fundamento de derecho único."

Y auto aclaratorio de fecha 1-3-10 cuya parte dispositiva dice: "Rectificar la sentencia dictada el 2 de febrero de 2010 en el Juicio Verbal 1238/08 en el sentido descrito en el fundamento de derecho único."

Auto aclaratorio de fecha 5-3-10 cuya parte dispositiva dice: "Rectificar la sentencia dictada el 2 de febrero de 2010 en el Juicio Verbal 1238/08 en el sentido descrito en el fundamento de derecho único."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VITALICIO S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 28 de Marzo de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad Autovía Concesionaria de la Generalitat Valenciana S.A. formuló con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad correspondiente al importe de los desperfectos sufridos en la valla de cerramiento de la Autovía CV-35 de la que es concesionaria y que ascendentes a la suma de 846'12 euros, tuvieron por causa el accidente acaecido el día 7 de Mayo de 2.008, cuando el camión Iveco matrícula ....-RCW que circulaba por la Calle

Berlín del Polígono Industrial Mas de Tous llevando la pluma levantada, enganchó la misma en el tendido eléctrico arrancando el cableado y rompiendo uno de ellos que cayó sobre la valla dañando más de 24 metros lineales, pretensión que inicialmente dirigió contra Don Abel, la mercantil Tralival S.C.V.L., frente a la que posteriormente desistió y la Compañía Vitalicio, en su condición de conductor, titular y entidad que prestaba cobertura al camión, respectivamente, y que posteriormente amplió contra Cerraval S.L. y Caser, como propietaria y aseguradora de dicho móvil. A dicha demanda se acumuló la que, a su vez, interpuso Don Marcelino contra Instalaciones y Montajes Cerraval S.L., Don Abel y las entidades Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. ( Caser), en reclamación de 1.559'25 euros correspondientes a los daños sufridos en su vehículo Volkswagen Golf matrícula X-....-IV que se encontraba correctamente estacionado en la Calle Berlín del Polígono Industrial Mas de Tous de la Pobla de Vallbona, ya que al golpear el camión el cableado de la línea de alta tensión, esta circunstancia provocó que uno de ellos se rompiera y cayera al suelo, produciéndose una descarga eléctrica que originó la explosión de la rueda de dicho camión y el impacto de la misma sobre su vehículo, provocándole los daños que reclama. Los codemandados Sr. Abel e Instalaciones y Montajes Cerraval S.L. se allanaron a dichas pretensiones, mientras que las aseguradoras Vitalicio y Caser se opusieron sobre la base de negar que por su parte hubiese cobertura en relación a los hechos acaecidos. La sentencia de instancia estimó ambas demandas condenando a Don Abel, Cerraval S.L. y Vitalicio a pagar solidariamente a Autovía Concesionaria de la Generalitat Valenciana S.A. la cantidad de 846'12 euros y al Sr. Marcelino la de

1.559'25 euros, más los intereses legales, absolviendo a Caser de las pretensiones deducidas en su contra. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por Banco Vitalicio de España S.A. e impugnada "ad cautelam" por el Sr. Marcelino para el solo caso que, de estimarse el recurso de apelación, se condenase a la otra aseguradora Caser.

SEGUNDO

En el examen del recurso de apelación...

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