SAP Madrid 264/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011
Número de resolución264/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00264/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 471/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. CESÁREO DURO VENTURA

D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 362/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 62 de esta capital seguido entre partes, de una como apelante D. Florencio, representado por la Procuradora Sra. Messa Teichman y de otra, como apelados D. Gabriel y Dª. Sabina, representados por la Procuradora Sra. Jiménez Muñoz, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de los de Madrid, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 13 de enero de 2.010, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Messa Teichman en nombre y representación de D. Florencio, contra D. Gabriel y Dª. Sabina, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Muñoz, absuelvo a éstos de sus pretensiones-excepción hecha del pago de 493 euros de los honorarios de perito que podrán ser reclamados en vía de tasación de costas-, e imponiendo al actor las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Florencio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 31 de marzo de 2.011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

  1. FUNDAMENTOS JURIDICOS La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda interpuesta por D. Florencio contra D. Gabriel y Dª Sabina, se funda en la reclamación de la cantidad de 3.475,22 -reducida en el acto de la Audiencia Previa y Juicio a 2.282,22 una vez deducidos los conceptos por suministros y días de real ocupación impagados- como consecuencia de la aplicación de la fianza y ejecución del aval bancario en el contrato de arrendamiento por ellos suscrito en fecha 7 de noviembre de 2007 sobre el inmueble sito en el número NUM000, NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid propiedad de los demandados.

  1. - Los demandados se opusieron a la demanda, reconociendo la realidad del arrendamiento así como su resolución, negando deber cantidad alguna al actor, argumentando la existencia de desperfectos importantes en la vivienda, habiendo procedido a su reparación, en base a los incumplimientos contractuales del actor.

  2. - La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, al considerar, a modo de síntesis, estar acreditada y reconocida la resolución del contrato de arrendamiento, así como probada la existencia de desperfectos en la vivienda en la suma de 3.504,18 euros, no aceptando la suma de 493 euros, interesada por la demandada, por el coste del dictamen pericial, que debe incluirse en la tasación de costas, imponiendo las mismas al actor, por la práctica desestimación de sus pretensiones, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la actora, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, previa exposición de los antecedentes de hecho del mismo, en los siguientes motivos:

    1. ) Nulidad de actuaciones por infracción del artículo 435 LEC e incongruencia omisiva, que centra en la inadmisión de la prueba documental, consistente en que se aportase el libro de registro facturas y libro diario de las empresas que habían llevado a cabo las reparaciones mencionadas, sin haberse pronunciado sobre la solicitud de practicarse como diligencia final.

    2. ) Infracción del artículo 394 LEC fundada en la estimación de la cantidad de 493 euros correspondientes a la cuantía del peritaje reclamado por la parte demandada en su contestación a la demanda que la sentencia reconduce a la...

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