SAP Madrid 195/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00195/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 773 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2126/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 773/2010, en los que aparece como parte apelante VIRSANBUS S.L., representada por la procuradora Dña. GEMA SAINZ DE LA TORRE VILALTA, y asistida por el Letrado D. VICTOR DEL RÍO RUIZ, y como apelada VOLVO ESPAÑA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por la procuradora Dña. MARÍA DOLORES MARTÍN CANTÓN, y asistida por los Letrados D. LUIS FELIPE UTRERA-MOLINA GÓMEZ y D. MANUEL GÓMEZ DE LA BÁRCENA ANSORENA, sobre incumplimiento contrato compraventa y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 18 de junio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante VIRSANBUS S.L., al que se opuso la parte apelada VOLVO ESPAÑA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Virsanbus, S.L. contra Volvo España, S.A.U. pretendía la declaración judicial de que la demandada incumplió el contrato concertado entre las partes, así como la condena de la demandada a su cumplimiento con aplicación de la garantía concedida por reparaciones del vehículo transmitido, soportando gastos de reparación por 25.035 #, más otros gastos adicionales por 330 #. Todo ello relatando que en fecha 13 de Septiembre de 2005, Virsanbus, S.L. adquirió de la demandada el autobús marca Man, modelo 18400, matrícula 2954BSC, de segunda mano y con 300.000 km. de uso, para destinarlo al servicio discrecional de viajeros, resultando que sufrió una primera avería en Noviembre de 2005, la cual resultó sufragada por la demandada, y posteriormente, el día 24 de Abril de 2006, sufrió otra avería en la caja de cambios, cuya reparación supuso un coste de 25.035 #, y además generó gastos de transporte de viajeros y de alojamiento para el conductor por otros 330 #. Que la demandada Volvo España, S.A.U. ofertó una garantía de un año por averías del autobús, y en consecuencia debió soportar el coste dicha reparación, de igual forma que asumió el coste de la primera incurriendo con ello en un acto propio vinculante.

La demandada se opuso a la pretensión argumentando que en el contrato de compraventa no se pactó obligación alguna de garantía del vehículo transmitido, y que la primera de las reparaciones asumidas se atendió por razones de política comercial, y no conlleva la obligación de Volvo España, S.A.U. de soportar otras averías posteriores.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia razona que ambas partes reconocen como hechos ciertos la compraventa del autobús celebrada el 13 de Septiembre de 2005, así como la primera avería sufrida por el vehículo en Noviembre siguiente, y que el coste de la misma fue asumido por Volvo España, S.A.U. La controversia se refiere a la segunda de las averías del autobús, pues así como Virsanbus, S.L. sostiene que Volvo España, S.A.U. había concedido una garantía de un año por reparaciones, tal extremo se niega por la demandada, y lo cierto es que no ha resultado acreditado que existiera algún pacto de garantía. Que la circunstancia de que Volvo España, S.A.U. sufragara el precio de la primera avería no constituye un acto propio, sino un gesto de política comercial o cortesía hacia el cliente que había comprado el autobús dos meses antes, máxime cuando no existe vinculación entre una y otra avería, sino que la segunda, que afectó a la caja de cambios, respondió al deficiente mantenimiento del vehículo por la falta de aceite en dicha caja. Por todo lo cual desestima la demanda.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Virsanbus, S.L., argumentando que la sentencia incurre en una errónea valoración de la prueba practicada, pues no resulta probado que la avería fuera debida a un deficiente mantenimiento del autobús imputable a la compradora. Sobre todo porque el control de aceite de la caja de cambios sólo es accesible para los talleres de reparaciones, pero no para el usuario del vehículo. Que, a pesar de no haberse entregado documento justificativo de la garantía concedida, ha quedado probado que existía dicha garantía por plazo de un año, tal como se desprende del elevado precio pagado por el autobús (con 300.000 kms.), de 139.200 #, y también del reconocimiento de la propia demandada al asumir una primera reparación del vehículo, incurriendo con ello en un acto propio demostrativo de que concedió garantía de reparaciones. Que esa primera reparación no constituye una mera atención comercial, pues en ese caso se habría acometido en los propios talleres de Volvo España, S.A.U., y además se habría comunicado...

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