SAP Madrid 359/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2011
Fecha30 Marzo 2011

ROLLO R. P 77/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID

JUICIO RAPIDO Nº 562/10

SENTENCIA Nº 359/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a 30 de Marzo de 2011.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Rápido 562/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad de tráfico, siendo apelante el MINISTERIO FISCAL, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, de fecha 24 de Noviembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El acusado Jose Carlos, el día 13 de noviembre de 2010 conducía el turismo Citroen Xsara matrícula .... XGJ por el camino de la Magdalena de Vallecas, carretera sin asfaltar por donde circula el tráfico rodado, siendo ello una zona de venta de drogas de Madrid. Fue interceptado por los agentes de la Policía Nacional NUM000 y NUM001 que requiriéndole la documentación, comprobaron que carecía de permiso de conducir.

El acusado ha sido condenado anteriormente por conducir sin permiso por unos hechos cometidos el día 22 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, siendo condenado a 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 8 meses de multa a razón de 4 euros/día, sin que se haya acreditado la fecha de la extinción de la condena, lo que nos impide tener por acreditado la circunstancia de reiteración que invoca el Fiscal, al desconocer este último requisito fundamental".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, sin que concurra en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de multa de 12 meses a razón de 3 euros/día (1.080 euros de multa), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas impagadas, solo para el caso de que el acusado no pague a pena de multa ingesta, 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y pago de las cotas procesales".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS PRIMERO. - Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida en tanto en cuanto no se opongan a lo que se dirá en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones, alegando que e ha producido una infracción de ley por vulneración o inaplicación del artículo 22-8 del C. Penal, ya que entiende que en el presente caso se debería haber apreciado al acusado la agravante de reincidencia.

Es tan obvio que el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal debe estimarse que prácticamente no cabe añadir nada más a lo que argumenta dicho Ministerio en su escrito, pues efectúa una interpretación totalmente razonable de lo que es el artículo 136 del C. penal, de los plazos que en el mismo se establecen para la cancelación de los antecedentes penales, así como de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en este aspecto. Y es razonable por cuanto que los plazos que en el presente caso han de tenerse en cuenta son tan claros y no admite ninguna duda que no es preciso acudir a la aportación de otros datos que no figuren en la hoja histórico penal del acusado. Éste fue condenado anteriormente por sentencia firme de fecha 30 de noviembre de 2008, por unos hechos ocurridos el día 22 de diciembre del mismo año, y los hechos que ahora se han enjuiciado ocurren el día 13 de noviembre de 2010, por lo que es obvio y patente que no han transcurridos los dos años que el C. penal en su artículo 136 establece para las penas que no superen los doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, de tal forma que no es necesario acudir a...

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