SAP Huesca 90/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00090/2011

  1. Civil 385/2010 S310311.8U

Sentencia Apelación Civil Número 90

En Huesca, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate, ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio verbal número 286/2010 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Monzón, sobre reclamación de cantidad. Visitacion los promovió, como demandante, dirigida por el letrado Francisco Vallejo Crespo y sin representación procesal en esta segunda instancia, contra PISCIS MONZÓN, S.A., como demandada, defendida por el letrado José Luis Zuferri Segura y representada en esta alzada por la procuradora María Teresa Ortega Navasa. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 282 del año 2010, e interpuesto por la demandada, PISCIS MONZÓN, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Juez del indicado Juzgado de primera instancia, en el procedimiento circunstanciado anteriormente, dictó la sentencia apelada el día 30 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / SE ESTIMA la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Bestué Riera en nombre y representación de D.ª Visitacion, contra la entidad mercantil Piscis Monzón, S.A. / SE CONDENA a Piscis Monzón, S.A. a abonar a D.ª Visitacion la cuantía de 2.582,2 euros. / SE CONDENA a Piscis Monzón, S.A. al abono de las costas procesales derivadas de este procedimiento [...]".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, PISCIS MONZÓN, S.A., anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Audiencia provincial lo siguiente: "[...] se dicte sentencia en virtud de la cual se estime el recurso de apelación de esta parte declarando nula la vista y todas las actuaciones posteriores, o subsidiariamente, por los restantes motivos invocados, desestimando íntegramente la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la contraparte, tanto de primera como de segunda instancia ". A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la actora, Visitacion, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 385/2010. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de resolución por el Magistrado designado a tal efecto.

En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las alegaciones primera y segunda del recurso, la demandada interesa la nulidad de las actuaciones, en concreto, de la vista del juicio verbal y de las actuaciones posteriores, con fundamento en que, aunque asume que la actora podía aportar los documentos en la propia vista, argumenta que debería haberlos presentado al inicio de ella y no después de la contestación oral de la demanda, lo que infringiría los artículos 265.4, 269.1, 443 y 473.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y habría causado indefensión a la parte que ahora recurre.

Al respecto, como hemos declarado en numerosas ocasiones ( sentencias de 30-XI-2004, 21-IX-2005

, 31-I-2006, 1-VI-2006, 31-VII-2006, 31-VII-2007, 31-X-2007, 21-I-2008, 18-IV-2008 y 10-VII-2008 ), del artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sede de juicio verbal, en relación con sus artículos 285 y 287, se desprende que no cabe hacer valer en segunda instancia ningún tipo de protesta ni, por tanto, de impugnación o recurso contra las resoluciones del Juez de instancia sobre "admisión" de pruebas en el juicio verbal, salvo las obtenidas con violación de derechos fundamentales, ni siquiera aduciendo en el recurso infracción de normas y garantías procesales en la primera instancia a que se refiere el artículo 459 de la Ley de...

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