SAP Granada 143/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 75/11- AUTOS Nº 1580/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO DE GRANADA

ASUNTO: J. ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.

S E N T E N C I A N º 143

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 75/11- los autos de J. Ordinario nº 1580/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de VSF FINANCIAL SERVICES SPAIN EFC, S.A. contra Dª Raquel y D. Fulgencio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 29 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo en lo sustancial la demanda formulada por la actora VSF Financial Services Spain E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Rivas Ruiz, frente a los demandados Dª Raquel y D. Fulgencio, representados por la Procuradora Dª Clara Fernández Payán, y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que: 1º tengan por resueltos los contratos de arrendamiento descritos en la demanda; 2º a la inmediata restitución de los dos vehículos, camiones marca Volvo, con matrículas NUM000 y NUM001 respectivamente, con la correspondiente documentación oficial respectiva que se especifica en la demanda o, en su defecto, que se acuerde la inscripción de los mismos a nombre de la actora en la Jefatura de Tráfico como se solicita en la demanda; 3º a que abonen a la actora -arrendador- la cantidad que se pudiera deber por los demandados de la reclamada en demanda, que asciende a 16.000,91 # más sus intereses de demora pactados (al 2% mensual); si bien dejándose constancia de que la misma se hallaba ya satisfecha totalmente en el acto de audiencia previa (en febrero de 2010); 4º a que, respecto a cada uno de los camiones contratados, al pago de una cantidad equivalente a la última cuota mensual pactada en cada contrato por cada mes o fracción que transcurra desde el vencimiento del contrato -mayo de 2009- hasta su efectiva restitución; teniéndose en todo caso en cuenta y compensándose esta obligación con los abonos que los codemandados han satisfecho con posterioridad a la extinción del contrato, lo que se computará en ejecución de sentencia. Y todo ello, sin imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 10/02/11, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS J. ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pretensiones de la entidad mercantil VFS Financial Services Spain EHC, SA, por las que se pide la resolución de los dos contratos de arrendamiento leasing mobiliario, que tienen por objeto dos vehículos de motor, y la consiguiente restitución de los mismos, más el pago de 16.000, 91 # y de los intereses legales de demora pactados al 2 % mensual y en concepto de enriquecimiento injusto cantidades que procedan según el clausulado hasta la efectiva restitución de los vehículos de motor, tienen su fundamento en el incumplimiento del pago de las cuotas mensuales que se dejaron de pagar desde el mes de diciembre de 2008 para la adquisición del primer vehículo de motor y desde el mes de enero de 2009 para la adquisición del segundo vehículo. A causa de este in cumplimiento, entidad financiera procedió a la liquidación y cierre de las cuentas al día de 25 de mayo de 2009, siendo interpuesta la demanda el 17 de julio de 2009.

Los demandados alegan frente a estas pretensiones que no cabe, en ningún caso, la resolución por vencimiento anticipado del contrato de arrendamiento, tal como parece que da a entender la actora, y que, además, el retraso en el pago no tiene la entidad suficiente como para considerar que ha habido por su parte un incumplimiento.

La actora ha hecho uso, efectivamente, de la cláusula cuarta de los contratos de arrendamiento leasing para dar por resueltos estos contratos, considerando que, por el impago de las cuotas, está vencido el plazo contractual, con anticipo de las cantidades que aún deben pagarse.

SEGUNDO

La resolución por vencimiento anticipado es una resolución unilateral de carácter extrajudicial que tiene viabilidad en nuestro...

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