SAP Ciudad Real 101/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00101/2011

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000 20/2011 (f)

Autos: Juicio verbal 851/09

Juzgado: Primera Instancia num. 2 de Ciudad Real

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

Dª MONICA CESPEDES CANO

Ciudad Real, 31/03/2011

S E N T E N C I A NUM.101/2011

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO

VERBAL 0000851 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el

Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000020 /2011, en los que aparece como parte apelante, ANYSA GANADERA, S.L.,

representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ASUNCION HOLGADO PEREZ, asistido por el Letrado D. LUIS

CARLOS PEREZ TRUJILLO, y como parte apelada, Angelina, representado por el Procurador de los

tribunales, Sr./a. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL TORRES POVEDA, sobre juicio verbal, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA Num. 2 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 5 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva dice: Estimar totalmente la oposición formulada por el procurador Sr. Villalón Caballero en nombre y representación de Doña Angelina contra el Juicio Cambiario presentado por la procuradora Sra. Holgado Perez en nombre y representación de la entidad ANYSA GANADERA, S.L. dejando sin efecto el requerimiento de pago acordado y levantando los embargos trabados por resolución de 20 de febrero de 2009, sin perjuicio respecto de éstos últimos de lo que la parte actora pueda instar si esta sentencia fuera recurrida conforme a lo diespuesto en los artículos 827.2 y 744 de la L.E.C. Se imponen las costas a l aparte actora-demandada en oposición.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 31 de marzo del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de la mercantil Anysa Ganadera, S.L., recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 5 de Octubre de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Ciudad Real, en los autos de juicio cambiario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 851/2.009, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa desestimación íntegra del suplico inserto en el escrito de la demanda opositora a la ejecución cambiaria despachada, la que deberá seguir adelante.

SEGUNDO

El recurso aludido viene a vertebrarse substancialmente en denuncia de comisión por el Juzgador a quo de infracción por indebida aplicación de los artículos 9, 20, 67 y 96 de la LCCH.. Para una adecuada resolución del presente recurso de apelación ha de recordarse que la propia naturaleza de un pagaré, en la medida en que incorpora una promesa del firmante pura y simple de pago (artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque), en virtud de la cual éste asume directamente la obligación de pago, siendo ésta la única causa de la emisión del título, origina el despliegue de su eficacia ejecutiva con independencia de las vicisitudes que pudieran afectar a la relación jurídico-material existente entre las partes; como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 22...

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