SAP Ciudad Real 97/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00097/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 6/2011

Autos: de DESAHUCIO nº 212/2010

Juzgado: de PRIMERA INSTANCIA nº 1 de PUERTOLLANO

SENTENCIA Nº 97

Iltmos/mas. Sres/ras.

Presidenta: Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a Treinta y Uno de Marzo de Dos Mil Once.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DESAHUCIO nº 212/2010, procedentes del

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 6/2011, en los que aparece

como parte apelante, " RIVERA VISO SERVICIOS, S.L. ", representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistido por el

Letrado D. LUIS JAVIER FERNANDEZ SANCHEZ, y como parte apelada, "CEMAX ORDENADORES, S.L. ", representado por la Procuradora de los tribunales,

Sra. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y asistido por el Letrado D. MANUEL A. TERRIZA ANDARIAS, sobre, DESAHUCIO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.

Sr. D. ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha Treinta de Julio de Dos Mil Diez, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por Rivera Viso Servicios, S.L. frente a Gañesen, S.L. con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara resuelto el contrato de arrendamiento entre las partes por falta de pago, relativo al local comercial sito en Avenida 1º de Mayo nº 37-39 bajo, con fachada también a calle Albacete de Puertollano condenando al arrendatario a dejad dicho inmueble libre y a disposición del actor, con el apercibimiento de lanzamiento judicial en caso de no verificar el inmediato desalojo del mismo, estando previsto el lanzamiento para el día 6 de septiembre de 2.010.

  2. - Se condena a la demandada Gapesen a abonar al actor la cantidad de 19.224,05 euros, más los intereses legales desde la fecha de los respectivos impíos, así como el importe de las rentas sucesivas que se devenguen hasta el efectivo desalojo del inmueble arrendado tomando como base la ultima mensualidad reclamada en la demanda.

  3. - Se imponen las costas procesales a gañesen, S.L.

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesto por Rivera Viso Servicios, S.L. frente a Cemax Ordenadores, S.L. con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial, que resuelve el litigio sobre desahucio por falta de pago de rentas y la reclamación de las mismas frente las demandadas Gapesen S.L. y Cemax Ordenadores S.L., es recurrida en apelación por la demandante "Rivera Viso Servicios S.L." en tanto en cuanto absuelve de las pretensiones a la codemandada última citada por falta de legitimación pasiva. La recurrente articula la pretensión de que por este Tribunal se revoque la sentencia del Juzgado en el sentido de que se estime íntegramente la demanda, ofreciendo en su primer motivo que se ha producido errónea valoración de la prueba por el Juzgador al apreciar la indicada falta de legitimación pasiva, señalando que lo acreditado es que ésta publicita en medios de comunicación la dirección del local, arrendado directamente con la otra codemandada, e incluso coloca en la fachada el rótulo que identifica en el mismo la presencia de esa empresa. Del mismo modo se apunta que el contrato en cuestión no prohibía la cesión por lo que se entiende que no hubiera gesto de ocultación de la actividad comercial por la indicada mercantil; que el administrador único de sendas sociedades es el mismo; y, en fin, que se requirió de pagó a dicha mercantil las rentas del local, que atendió. En el segundo motivo plantea que, en el caso, teniendo en cuenta todos los datos resaltados, se ha establecer la solidaridad tácita para condenar a la repetida codemandada al pago de las rentas pendientes y, sin olvidar que no puede obviarse la doctrina de los actos propios desarrollados para...

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