SAP Barcelona 223/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 345/2010-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 727/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 10 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 223/2011

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 727/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de AURO TUB S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Rafael Ros Fernández, contra MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., (Mapfre Emnpresas, Cia de Seguros y Reaseguros, S.A.) representada en esta alzada por el Procurador D. Pedro M. Adán Lezcano, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada el día quince de diciembre de dos mil nueve por la MagistradaJuez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por AURO TUB S.A. contra MAPFRE INDUSTRIAL S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo a la demandada de todo pronunciamiento en contra, condenando a la actora al pago de las costas devengadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Auro Tub S.A. mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 10 de marzo de 2011.

TERCERO

En elpresente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auro-Tub SL reclama de su asegurador de responsabilidad civil general el reembolso de la pérdida patrimonial sufrida -en forma de repetición de trabajos e indemnización de daños al comitente- a cuenta de un siniestro ocurrido el día 4 de junio de 2008 por un descuido en la ejecución de una obra propia de su objeto social (instalación, mantenimiento y reparación eléctricas, agua, gas, frío industrial e instalación de recipientes a presión).

La contestación del asegurador demandado se produjo en idénticos términos que la carta de rehúse de siniestro de julio de 2008, esto es, la afirmación de no cobertura del riesgo con fundamento en una de las cláusulas de exclusión previstas en las condiciones especiales de la póliza, conforme a la cual no se cubre la responsabilidad por los daños sufridos por las propias obras y trabajos ejecutados por el asegurado.

Centrada la controversia jurídica en los términos indicados y descartada la necesidad de práctica alguna de prueba (artículo 428.3 LEC ), recayó sentencia de primera instancia desestimatoria de la reclamación del asegurado por entender la juez a quo que la cláusula de exclusión invocada por Mapfre Empresas no es lesiva ni limitativa de los derechos del asegurado sino estrictamente delimitadora del riesgo, válida en suma.

Se alza contra dicha sentencia la parte actora.

Digamos enseguida que la causa de inadmisibilidad del recurso aducida por el asegurador apelado no es atendible, toda vez que el escrito de preparación de la apelación presentado por la actora en fecha 22 de diciembre de 2009 se ajusta por completo a las exigencias del artículo 457.2 LEC, pues indica que se impugna la resolución definitiva del Juzgado del anterior día 15, en particular "todos los pronunciamientos de la sentencia", incluida la imposición de las costas (acerca de la distinción entre los escritos de preparación e interposición del recurso de apelación véase STS de 29 de enero de 2010 ).

SEGUNDO

Como ya se avanzó, los hechos descritos en la demanda no han sido controvertidos por el asegurador demandado, y son los que siguen: a/ un descuido de los trabajadores de Auro-Tub al dejar desprotegida del agua de lluvia durante 4 días una zanja abierta en la nueva factoría de Prolutec SA sita en Sant Pere de Vilamajor para ejecutar la conexión eléctrica de unos depósitos de acero y sus conducciones instalados por aquella misma empresa días antes, ocasionó el día 4 de junio de 2008 la inundación de esos depósitos, la rotura de las cinchas de sujeción y su desplazamiento, con el consiguiente daño para la losa que cubre el cubeto de hormigón que alberga los depósitos; b/ la reposición de los elementos dañados (depósitos, conducciones y cableado) que había instalado Auro-Tub corrió de su cuenta, con un coste de 15.500 euros; c/ la reconstrucción de la precitada losa de hormigón de la factoría de Prolutec fue asumida por la empresa que la había ejecutado, Leiro SA, a quien Auro-Tub satisfizo el importe de ese trabajo (43.366,96 euros).

La controversia jurídica debe resolverse a partir de la póliza del "seguro de responsabilidad civil general" concertada en noviembre de 2005 entre los aquí litigantes (doc. 1 demanda), por virtud de la cual Mapfre Empresas cubría, en primer lugar, el riesgo derivado de "la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al Asegurado, por la realización de obras y trabajos descritos en las Condiciones Particulares, durante su ejecución, así como por los actos u omisiones propios o de sus empleados, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc...) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos".

La cuestión surge porque en el mismo...

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