SAP Barcelona 218/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 49/2010-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 830/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MARTORELL

S E N T E N C I A Nº 218/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 830/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Martorell, a instancia de ART FER XXI, S.L.representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Carando Vicente, contra CONSTRUCCIONS SUCCESSORS DE A. VIVES, S.L., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Montero Reiter, y la reconvención presentada por Construccions Succesors de A. Vives S.L. contra Art Fer XXI, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada el día dos de octubre de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimmo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Sandra Aguirán, en nombre y representación de Art Fer XXI S.L. contra Construccions Successors de A. Vives SL. con condena en costas a la parte actora.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Angel Montero Reiter en nombre y representación de Construccions Successors de

  1. Vives S.L., contra Art Fer XXI S.L. declarando resuelto el contrato de obra de fecha 14 de Junio de 2007 por incumplimiento de Art Fer XXI S.L y condenando a Art Fer XXI S.L. a que abone a la actora reconvencional (Construccions Successors de A. Vives S.L:) la cantidad de 43.087,06 euros, más intereses legales desde el 4-10-08 con expresa condena en costas a la demandada reconvencional (Art Fer XXI S.L.).".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Art Fer XXI, S.L. mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma mediante su escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 24 de febrero de 2011.

TERCERO

En elpresente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclama la promotora demandante la cantidad de 87.605,11 euros (o 33.291,28 si se estima compensación) como indemnización de los perjuicios sufridos en la promoción de un edificio plurifamiliar en C/ Roger de Lluria de Sant Vicenç de Castellet, en el que la demandada intervenía como contratista.

La demandada se opone a la demanda y reconviene reclamando se declare resuelto el contrato por incumplimiento de la promotora y el importe impagado de las dos últimas facturas que ascienden a un total de 43.087,06 euros.

El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y estima la reconvención y contra dicha resolución recurre la parte demandante reiterando en esencia lo argumentado ante el Juzgado.

SEGUNDO

Una primera consideración debe hacerse en torno a la valoración de la prueba y las facultades de este Tribunal sobre ese punto, en relación a lo que alega en este sentido la parte apelada. Efectivamente, es una jurisprudencia consolidada que ésta corresponde al tribunal de instancia. Esto lo ha dicho reiteradamente el Tribunal Supremo, pero tal afirmación tiene su ámbito propio precisamente en el recurso de casación en el que el alto tribunal tiene que partir de los hechos que el tribunal de instancia considera acreditados; no de los hechos fijados por el Juzgado de Primera Instancia, sino de los fijados por la Audiencia como tribunal de segunda instancia, cuya resolución es la sometida a recurso de casación y a la que se refiere aquella jurisprudencia. No ocurre lo mismo en el recurso de apelación en el que siempre, y hoy por establecerlo así el art. 456 de la Ley de enjuiciamiento civil, el tribunal superior tiene atribuida la facultad y la obligación de realizar un nuevo examen de las actuaciones practicadas por el Juzgado de Primera Instancia, en congruencia con lo que sea objeto del recurso. De ahí que el propio Tribunal Supremo haya establecido que el recurso de apelación (a diferencia del de casación) lo es ordinario o de "plena jurisdicción" que faculta al Tribunal a efectuar una nueva valoración de la prueba. En tal sentido se pronuncia en resoluciones, entre otras muchas, de 17 de mayo de 2001, 15 de marzo de 2002 o 16 de junio de 2003.

TERCERO

En cuanto a la reconvención del contratista es claro que se deben las dos facturas de mayo y junio de 2008. No se...

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