SAP Barcelona 149/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2011
Número de resolución149/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 162/2010 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 275/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 TERRASSA (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A N ú m. 149/2011

Ilmos. Sres.

D. Joan Cremades Morant

Dª Isabel Carriedo Mompín

Dª M. Àngels Gomis Masqué

D. Fernando Utrillas Carbonell

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 275/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Terrassa (ant.CI-8), a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AV. DIRECCION000, NUM000

- NUM001 Y CALLE DIRECCION001, NUM002 DE TERRASSA contra FINCAS BOLSA INMOBILIARIA, S.L., Aureliano, Desiderio y CONSBAU EUROPE S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de septiembre de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000

, NUM000 - NUM001 y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION001, NUM002 DE Terrassa, representadas por la Procuradora Sra. Maria Luisa Valero, contra Desiderio representado por el Procurador Jaume Izquierdo Colomer, contra Aureliano representado por la Procuradora Mercedes Paris Noguera y contra FINCAS BOLSA INMOBILIARIA, S.L., representada por la Procuradora Montserrat Puig Alsina, y debo:

1)CONDENAR Y CONDENO a FINCAS BOLSA INMOBILIARIA, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 35.837,64 euros, más IVA, intereses y sin imposición de costas a ninguna de las partes.

2)DEBO ALSOLVER Y ABSUELVO A Desiderio y Aureliano, de la totalidad de los pedimentos contra los mismos efectuados por la actora, con expresa imposición de costas a la actora.

Se desestima cualquier otro pedimento de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NUM000 - NUM001 Y DIRECCION001, NUM002 DE TERRASSA y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Pronvicial.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo el día 8 de marzo de 2011.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Joan Cremades Morant.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare la responsabilidad solidaria de FINCAS BOLSA INMOBILIARIA SL (promotor), CONSBAU EUROPE SL (constructor), D. Desiderio (arquitecto técnico) y D. Aureliano (arquitecto proyectista y director de la obra) respecto de los vicios o defectos de construcción (que incardina en el art. 17.1.b en relación con el 3.1 LOE, que califica de ruina parcial y potencial, aparte del incumplimiento contractual ex arts. 1101 y ss CC ) existentes en los elementos comunes y privativos del edificio sito en la Avda. DIRECCION000 NUM000 NUM001 y DIRECCION001 NUM002 de Terrassa, detallados en el hecho 4º del escrito inicial en base al informe técnico aportado con éste y (2) se les condene a que, solidariamente, indemnicen a la comunidad de propietarios de dichos inmuebles, en el justiprecio que la realización de las obras comportaría, que asciende a 72.990 #, más el IVA correspondiente, más aquella otra que se determine en ejecución de senencia sobre el aislamiento acústico necesario, y 2740 # en concepto de daños y perjuicios correspondientes a los honorarios profesionales de los peritos interinientes, con los intereses legales desde la interpelación judicial. A dicha pretensión se opusieron: a) D. Desiderio, quien considera que se trata de defectos puntuales de ejecución material (se infiere de la misma demanda y de las propuestas de solución del Sr. Jose Ángel ) que no afectan a la habitabilidad ni a la seguridad ni a la funcfuncionalidad del edificio, de los que responde el constructor "dentro del plazo de 1 año", salvo las filtraciones en el parking (alude a la construcción de viviendas sociales en finca contigua) y el aislamiento acústico, cuestiones más propias del proyecto, en todo lo cual basa su falta de legitimación pasiva, oponiéndose a la solidaridad, así como que, lo procedente - en su caso - sería la reparación in natura, y no una indemnización. b) D. Desiderio alega su falta de legitimación pasiva por el tipo de vicios (defectos de acabado, la inaplicabilidad del art. 1591 CC o, por las acciones de índole contractual, ex art. 1257 CC ) y se opone a la solidaridad, así como a la suma reclamada (singularmente la suma "a determinar en ejecución de sentencia"). c) Fincas Bolsa Inmobiliaria, alegando que atendió todas las reclamaciones que que le reclamaron los propietarios por defectos de obra, y las actuales o no son defectos (elaboró listados de lo reparado con la conformidad de los propietarios, sin que los relacionados en la demanda consten en dichos listados) o se deben a una falta de mantenimiento por su parte, en base a lo cual alega la prescripción del año del art. 17.1.b.pfo 2º LOE ( excepción que no mantiene en conclusiones ), y se opone a la solidaridad

Por escrito de 30.10.2008 (f. 1318) la actora desistió respecto de CONSBAU EUROPE SL, lo que se acordó (sobreseimiento) por auto de 27.11.2008.

La sentencia de instancia, paradigma de motivación clara y exhaustiva, estima parcialmente la demanda en el sentido de condenar exclusivamente a la promotora, a abonar a la actora la suma de 35.837'64 # más el IVA e intereses, sin declaración sobre las costas causadas, y de absolver al arquitecto y al arquitecto técnico, con imposición de las costas a laactora. Frente a dicha resolución se alza la Comunidad actora sin cuestionar las "deficiencias no aceptadas como tales" en la sentencia, sino solo en la atribución de responsabilidad de las "37 deficiencias constructivas declaradas en la sentencia"(sic), que deben alcanzar, solo al promotor en cuanto a algunas no reconocidas o a todos los codemandados solidariamente, o al promotor solidariamente con arquitecto o con arquitecto técnico, cuyas deficiencias concreta. El debate queda pues concretado a las deficiencias que se concretan en el recurso, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) Los demandados, en la calidad antedicha (f.181 y ss, y las respectivas contestaciones), intervinieron en la construccción de los referidos inmuebles, cuyos departamentos fueron vendidos por la promotora durante el año 2005, en cuyos contratos consta como anexo la memoria de calidades (f. 137 y ss) en la que constan divisiones interiores con tabique cerámico de 4 cm); el certificado final de obra es de 22.3.2005 . 2) Una vez los propietarios tomaron posesión de sus departamentos, detectaron defectos de ejecución material, y en noviembre 2005 la Comunidad, solicitó un informe técnico sobre los vicios existentes en el edificio, al arquitecto técnico D. Basilio, que describe patologías, causas y valora su reparación, cuyos honorario (incluyendo los del informe sonométrico) ascendieron a 2.740 # (f. 135 y 136). 3) Ello que se puso en conocimiento de la promotora, procediéndose por la constructoraa la reparación de algunos, constando - respecto de elementos privativos - determinados listados de defectos y actas de conformidad de los mismos, sin que los denunciados en la demanda consten relacionados en dichos listados

(f. 375 y ss); tras ello, se remitió burofax en 10.2.2006 a cada uno de los demandadosen reclamación de desperfectos por vicios de construcción y por mala ejecución de acabados e instalaciones (f. 56 y ss), que no mereció actuación alguna por su parte. 4) En Junta de Propietarios se adoptó el acuerdo para formular la presente demanda (f. 20 y ss). 5) En orden a la realidad de las patologías, sus causas, la responsabilidad de las mismas y la valoración de su reparación, se dispone de 4 informes, cuyos autores han comparecido en el juicio, sujetos a contradicción: a) informe del arquitecto técnico D. Basilio, a instancia de la Comunidad, emitido en 28.11.2005 (f. 64 y ss): b) informe de la Sra. Rosana (arquitecta y arquitecta técnica) por el arquitecto técnico (f. 215 y ss), en base a los anteriores y a la documentación obrante en las actuaciones, y dos visitas en 21 de julio y 21 de septiembre 2007, se realiza por comprobación con los defectos reseñados en el dictamen anterior, acompañando fotografías, exhaustivo; c) Informe del arquitecto D. Primitivo, por el arquitecto demandado (f. 1156 y ss), en base a visitas los días 22 febrero y 6 marzo 2008, con fotografías, y al informe Don. Jose Ángel ; d) Informe del arquitecto Sr. Jose Enrique, a instancia de la promotora (f. 1333 y ss), en base a toda la documentación obrante en las actuaciones y a visitas los días 25 y 30 de junio del 2008 .

Es evidente que la complejidad de muchas cuestiones derivadas del hecho constructivo, impone la prueba pericial, porque el juez carece de tales conocimientos, siquiera los dictámenes no sean vinculantes, aunque sí deben ser objeto de una valoración racional y motivada (art. 120 CE y 218.2 LEC), conforme a las reglas de la sana crítica (el juez ha de estar convencido intelectualmente por las argumentaciones del perito, para asumir su dictamen), pero, en...

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