SAP Barcelona 147/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 147

Recurso de apelación nº 93/10

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1666/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa (ant.Cl-1)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE, actuando le primero de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 93/10 interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de noviembre

de 2009 en el procedimiento nº 1666/08 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Terrassa (ant. Cl-1) en el que es

recurrente AXA WINTERTHUR y apelados DON Emiliano y DÑA. Elena, previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 31 de marzo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Emiliano y Dª. Elena representados por la Procuradora Dª. Roser Davi Freixa contra la entidad "Dacim 2005 S.L." y contra la aseguradora "Axa Seguros" representadas por la Procuradora Dª. Pilar Mampel Tusell:

  1. ) Condeno a "Dacim 2005 S.L." a que indemnice a la parte demandante en 1.500 euros, más el interés legal desde la fecha de la demanda (23/10/2.008).

  2. ) Condeno a ambas sociedades demandadas, solidariamente, a que abonen a los demandantes en la cantidad de 8.053,17 euros.

Con cargo exclusivo a la aseguradora se aplicará a esta última cantidad, desde el 26-02-2.007 hasta el 26-02-2.009, un interés anual igual al de interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, y desde ese último día hasta el efectivo pago, el interés anual del 20 por 100.

Las costas causadas son de imponer a la parte demandada.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON CARLOS VILLAGRASA ALCAIDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por los actores, por la que ejercitan una acción personal en reclamación de cantidad por responsabilidad civil extracontractual contra la sociedad Dacim 2005 SL y contra su aseguradora, Axa Seguros, al considerar acreditada la existencia de los daños que se causaron en la vivienda de los demandantes, a consecuencia de las obras realizadas en el solar colindante por la promotora demandada.

SEGUNDO

Las entidades codemandadas interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, basado en un pretendido error en la valoración judicial de la prueba practicada, alegando, en primer lugar, que la promotora codemandada -y propietaria del solar- no incurrió en culpa o negligencia respecto de los daños, que se causaron, según manifiestan, por las diferentes empresas que intervinieron en la obra, a las que encargó los diferentes trabajos constructivos.

Asimismo reproduce en esta alzada la excepción de pluspetición, manifestando su disconformidad en el hecho de que el perito realizase un segundo informe pericial en el que valoró los daños en una cuantía muy superior al primero, mostrando su rechazo a algunas partidas como la reposición del televisor (366 euros), la limpieza de ropa (220 euros), la puerta corredera de acceso a la terraza (800 euros), la reparación de la puerta basculante (297,90 euros), la reparación del pavimento del comedor de la primera planta (2.566,33 euros) y el saneamiento y pintado de las zonas de grietas (4966,94 euros), por distintas razones.

TERCERO

En cuanto a la responsabilidad de la promotora codemandada respecto de la indemnización de los daños causados en la vivienda de los demandantes, tras quedar sentada la relación de causalidad entre las obras que se ejecutaban en el solar colindante y tales daños, puesto que este extremo no se discute, debe mantenerse lo dispuesto en la sentencia impugnada, al resultar plenamente conforme a derecho, desestimándose este motivo de apelación formulado por los recurrentes.

La codemandada apelante admite y reconoce que es la promotora de las obras y propietaria del solar, lo que le hace responsable, por culpa "in eligendo" y por culpa "in vigilando" de las actuaciones lesivas de las empresas constructoras por ella contratadas, dado que debe ser considerada beneficiaria de estas obras, que se presentan como la causa y el origen de los daños denunciados por los demandantes.

La codemandada es responsable de los daños derivados de la obra, puesto que,...

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