SAP Barcelona 156/2011, 30 de Marzo de 2011

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2011:2177
Número de Recurso328/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2011
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente).

Doña María del Mar Alonso Martínez.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO 328/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

JUICIO ORDINARIO 225/09

S E N T E N C I A 156

En Barcelona, a 30 de marzo de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 225/09 sobre indemnización de daños causados en accidente circulatorio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de L'Hospitalet de Llobregat a instancia de DON Ceferino y DOÑA Rosa, representados por el Procurador sr. López-Jurado y asistidos por la Letrada sra. Duarte, contra

LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora sra. Capllonch y asistida por el Letrado sr. García, por virtud del recurso interpuesto por los demandantes contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 8 de enero de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el JUICIO ORDINARIO 225/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de L'Hospitalet de Llobregat recayó Sentencia el día 8 de enero de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Jurado en representación de

D. Ceferino y Dª Rosa, debo absolver y absuelvo a la entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA de todas las pretensiones de la actora. Con imposición de costas a la actora."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra la Sentencia absolutoria dictada en la instancia, la parte demandante preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opuso la interpelada siendo emplazadas ambas partes ante la Superioridad.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, el día 23 de marzo de 2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSOS DE APELACIÓN FORMULADOS POR DON Ceferino y DOÑA Rosa .

  1. PLANTEAMIENTO GENERAL.

    Ejercitada por DON Ceferino y DOÑA Rosa en la demanda rectora del proceso la acción directa a que se refiere el art. 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en relación con el 76 de la Ley de Contrato de Seguro, no hay controversia sobre la concurrencia de los siguientes elementos configuradores de la misma:

    1. Está admitida por LÍNEA DIRECTA la vigencia de la póliza de aseguramiento de responsabilidad civil de suscripción obligatoria el día de los hechos (18/VI/06) derivada de la circulación de la motocicleta matrícula D-....-DZ .

    2. A la vista del documento 1 de la demanda (folio 25) está fuera de discusión la culpabilidad del conductor de la motocicleta en la producción del accidente y así lo admitió la hoy interpelada en el previo proceso penal indemnizando a cada uno de los hoy reclamantes en la suma de 4.754,44# (sr. Ceferino, documento 7 de la demanda) y 33.600,57# (sra. Rosa, documentos 22 a 23 bis de la demanda).

    El problema en el caso enjuiciado radica en la determinación de los otros dos elementos configuradores de la responsabilidad aquiliana sobre la que descansa la acción directa ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25-X-86, 22-IV-87, 29-XII-97 y 21 de enero de 2.000 ): que el "daño" reclamado se haya padecido realmente y que sea consecuencia directa de la negligente conducción del señor Luis . Frente al rechazo íntegro de la sentencia de instancia a la reclamación inicialmente formulada -y modificada en sede de resumen de pruebas- se alzan los dos demandantes alegando error en la valoración de la prueba. Centrado así el debate, corresponde al tribunal revisar si las decisiones adoptadas por el magistrado de instancia en relación a los puntos objeto de apelación son conformes a Derecho (art. 456.1º y 465.5º LECivil ). Para ello vamos a diferenciar cada uno de los conceptos reclamados advirtiendo con carácter general que por virtud de las reglas que disciplinan la carga probatoria (art. 217.2º LECivil ) y atendido el principio de facilidad probatoria (art. 217.7º LECivil ), la acreditación cumplida de esos dos elementos constitutivos de la pretensión resarcitoria incumbe a quienes reclaman. En caso contrario no podrán ser acogidas las peticiones por aplicación del art. art. 217.1º LECivil según el cual:

    "Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones".

  2. RECURSO FORMULADO POR LOS SRES. Ceferino - Rosa CONTRA EL RECHAZO A LA INDEMNIZACIÓN DE LOS GASTOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LOCOMOCIÓN.

    En general, y por aplicación del sexto de los "Criterios para la determinación de la responsabilidad y la indemnización", anexados al RDLeg. 8/04, los gastos médicos y farmacéuticos forman parte de la indemnización por accidente circulatorio. Lo mismo ocurre con los gastos de locomoción cuando tengan por finalidad la sanación, tal como tuvo ocasión de señalar esta misma Sección en Sentencia de 5 de mayo de

    2.009 con cita de la SAP de Lugo de 15-12-2004 "que declara que deben incluirse dentro del ámbito legal por cuanto corresponden a traslados efectuados para la práctica de pruebas médicas o de tratamientos tendentes a obtener la curación o una mejoría en la evolución de las lesiones sufridas en accidentes de tráfico. A esa sentencia pueden añadirse otras, como las de la AP de Alicante de 10-11-2000, AP de Málaga de 23-01-2002 y 23-07-2004, y AP Barcelona, Sección 17ª de 28-04-2006 ."

    Veamos qué sucede en concreto en el asunto sometido a nuestra consideración:

    A.- Gastos médicos y farmacéuticos. A.1.- Reclamados por el sr. Ceferino .

    Si tenemos en cuenta que el recurrente el mismo día del accidente presentó "cervicalgia intensa" (folio

    26), que esta patología no ha remitido con el tiempo (folios 27 y 39) y se ha instaurado como secuela (documento 4 de la demanda), es plausible que el lesionado, para mejorar su descanso, adquiriera una almohadilla cervical y así lo acredita mediante la aportación, al folio 60, del justificante de compra por un importe de 11,3#, lo que conduce a la estimación del recurso en este punto.

    A.2.- Reclamados por la sra. Rosa .

    A.2.1 Farmacéuticos.

    Aunque la demanda no es muy explícita en este punto, si observamos la medicación prescrita a la lesionada en los documentos a los folios 63 a 65 (Enantyum 25, Termalgín codeína y Nolotil) -tal como aduce en su escrito de interposición del recurso-, coincide con la reflejada en buena parte de los justificantes de compra que acompaña como bloque documental número 21. Si ello es así, la Sala considera que en relación al coste de esos concretos medicamentos -47,93#- el recurso ha de ser acogido.

    A.2.2 Médicos.

    Si tenemos en cuenta que a la recurrente al recibir el alta...

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