AAP Sevilla 54/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011
Número de resolución54/2011

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8418/2010

JUICIO Nº 1995/2008

A U T O Nº 54

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

    MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

  2. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

    Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

    En la Ciudad de SEVILLA a treinta y uno de marzo de dos mil once.

    La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2010 recaída en los autos núm. 1995/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE SEVILLA promovidos por la entidad DAMAS SA representada por el Procurador D. FERNANDO GARCIA PARODY contra D. Armando representado por la Procuradora Sra. CAROLINA SAENZ GARCIA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Parody en nombre y representación de la entidad "Damas, S.A.", contra D. Armando, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra el formuladas en el presente procedimiento; condenando en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad DAMAS SA que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda inicial de las actuaciones se reclamaba indemnización por haber incurrido el demandado en responsabilidad civil extracontractual, sin embargo, ya se puso de manifiesto por la parte demandada que los hechos se habían producido cuando el demandado D Armando desempeñaba su trabajo como conductor para la empresa demandada, con motivo del ejercicio de las funciones encomendadas, encontrándose el día 30 de noviembre de 2007, en una vía de la localidad de Bormujos, el referido conductor detuvo el vehículo y se apeó del mismo, momento en el que el autobús se puso en movimiento deslizándose por la pendiente de la calle cuesta abajo y colisionando contra un vallado de un centro comercial, de lo que resultaron daños en el vehículo propiedad de la entidad actora, la empleadora "DAMAS SA" que son objeto de reclamación en el litigio.

La parte demandada ya alegó en su contestación a la demanda que el conocimiento del asunto correspondía al orden jurisdiccional social, habiendo sido desestimada esta alegación en la audiencia previa celebrada, no obstante lo anterior, se ha apreciado en esta instancia que se podría producir un supuesto de falta de jurisdicción, que puede ser apreciada de oficio, conforme dispone el art 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Procede en este punto examinar cual es la línea jurisprudencial en la materia, así, el Tribunal Supremo, Sala 1ª, S 4-6-2008, nº 514/2008, rec. 428/2001, señala que; "La eventual responsabilidad de la empresa demandada, por lo tanto, nace como consecuencia del incumplimiento de obligaciones que, formando parte del contenido del contrato de trabajo, tienen su origen en la Ley, que determina ese contenido; y la consecuencia de lo anterior es que, en línea con la doctrina jurisprudencial recogida en el precedente Fundamento de Derecho, la competencia para conocer de la pretensión que tiene por objeto la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente originado por el incumplimiento de tales obligaciones corresponde a los órganos de la jurisdicción social, los cuales, de acuerdo con la delimitación que el legislador ha hecho de las competencias de los distintos órdenes jurisdiccionales, se encuentran en posición de examinar si se dan o no los presupuestos de la responsabilidad exigida conforme a la legislación aplicable, y si procede o no atender a la pretensión indemnizatoria ejercitada en la demanda".

La afirmación anterior, es igualmente aplicable para el supuesto de que sea el trabajador y no la empresa la parte demandada en el pleito civil.

En igual sentido la sentencia de 19 de julio de 1989 afirma que "no puede olvidarse que se trata de una responsabilidad contractual derivada, precisamente, de un contrato de trabajo y circunscrito a esta esfera de responsabilidad laboral en cuyo ámbito se daba la relación "interpartes", cuyo contenido no participa de la relación de ningún otro contrato, como se estableció por el Tribunal de instancia".

En la Sentencia del TS Sala 1ª, S 4-5-2006, nº 479/2006, rec. 2855/1999 se indica que la Sala de Conflictos es tajante, declarando la competencia del orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación de una indemnización en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos por el demandante en accidente de trabajo.

El Auto de 4 de abril de 1994, particularmente razonado, se manifiesta, fuera de otras cuestiones, de la siguiente forma: se debe entender que la jurisprudencia civil ha superado la clásica distinción entre la responsabilidad contractual y extracontractual que las consideraba como categorías separadas con tratamiento diferenciado y así las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1983 y 19 de junio de 1984 seguidas por otras muchas entre las que cabe citar las de 3 de febrero de 1989, 2 de...

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