AAP Madrid 237/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00237/2011

Rollo número 3/2011

Diligencias Previas número 8479/2008

Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

AUTO Nº 237/11

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 8 de Octubre de 2010 el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid dictó auto por el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias. Notificado a las partes, la representación procesal de Don Dimas y Don Eulogio, querellantes, ha interpuesto recurso de reforma siendo desestimado por auto de 29-11-2010 . Posteriormente se ha recurso subsidiario de apelación, del que se ha dado interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, solicitándose la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Remitido el oportuno testimonio de las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso se ha señalado el día 31 de Marzo de 2011 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha imputado a un agentes de la Guardia Civil un delito de amenazas por haber sacado su arma reglamentaria y encañonar a los ocupantes de un vehículo en el momento de su detención y se le imputa un delito de denuncia falsa por atribuir al conductor querellante un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de conducción temeraria.

Resumiendo lo relatado por las partes, afirman los agentes que los querellantes iban en un vehículo circulando en zig-zag, con exceso de velocidad (170-180 km/hora) y que le dieron el alto, haciendo caso omiso e iniciándose una persecución que duró unos 4 kilómetros. En el curso de la misma uno de los agentes se acercó con su moto al vehículo, poniéndose en paralelo, y el conductor trató de echarle hacia la mediana. En un momento dado, el vehículo se hizo a un lado, paró y el agente en cuestión se acercó a unos dos metros, sacó su arma reglamentaria conminando a los ocupantes del vehículo para que salieran. Una vez que vio que no eran delincuentes, guardó su arma y se llamó a un equipo para hacer la prueba de alcoholemia, dando positivo y apreciando en el conductor signos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Por el contrario, los querellantes sostienen que el conductor lo hacía correctamente, a unos 110 km/hora, y que el Guardia Civil le da orden de detención. Paran y el Guardia se acerca, les encañona directamente y les insulta y maltrata verbalmente. Se sostiene que el conductor no presentaba signos de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Con anterioridad a esta investigación se celebró el juicio contra uno de los querellantes, acusado por delito contra la seguridad del tráfico, y se dictó sentencia absolutoria (sentencia de 25-10-2006, Juzgado de lo Penal 5 de Madrid, juicio oral 398/2006). La absolución se justifica en que el agente que realizó la prueba de alcoholemia y redactó la diligencia de síntomas externos no apreció síntomas tan evidentes como los que apreciaron inicialmente los agentes que practicaron la detención y se justifica también en que las declaraciones de estos agentes, relativas a la forma de conducir, temeraria o no, al incidente ocurrido en la detención y a los...

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