STSJ Castilla y León 530/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2011
Fecha01 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00530/2011

Sección Segunda

N56820

N.I.G: 47186 45 3 2010 0000558

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000634 /2010

Sobre: URBANISMO

De AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS, QUESERÍAS

ENTREPINARES, S.A.

Representación: Procuradores FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, LAURA SANCHEZ HERRERA

Contra D. Jose Miguel

Rollo núm.634/10

Dimanante de P.S. de Suspensión en el P.O. nº14/2010

Juzgado de lo Contencioso-administrativo

número 2 de Valladolid

SENTENCIA nº 530

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a uno de marzo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: El auto de 21 de mayo de 2010

, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid en pieza separada de suspensión núm.158/2008 .

Son partes: como apelantes EL AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS (VALLADOLID), que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador D. Francisco Javier Gallego Brizuela, bajo la dirección de Letrado; y QUESERÍAS ENTREPINARES S.A., que ha comparecido ante esta Sala representada por la Procuradora Dª Laura Sánchez Herrera, bajo la dirección de Letrado.

Como apelada DON Jose Miguel, representado y defendido ante el Juzgado por la Letrada Dª María Ángeles Gallego Mañueco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid se dictó auto el 21 de mayo de 2010, en la pieza separada de suspensión antes indicada cuya parte dispositiva dice: ACUERDO: 1º.- Haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada por la parte actora, en el recurso contenciosoadministrativo autos de P.O. nº 14/2010, consistente en la suspensión de la ejecutividad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tordesillas de 21 de octubre de 2009, por el que se acuerda conceder la autorización de uso excepcional en suelo rústico a Queserías Entrepinares S.A. para la instalación de una planta de producción de productos lácteos, en la parcela 11 del polígono 402 de Tordesillas (expediente 48/08). 2º.- No hacer una especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se ha interpuesto recurso de apelación tanto por la representación de la entidad mercantil Queserías Entrepinares S.A. como por la del Ayuntamiento de Tordesillas. De esos recursos se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito oponiéndose a los mismos y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2011.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación tanto por la representación de la entidad mercantil Queserías Entrepinares S.A. como por la del Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid) el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid de 21 de mayo de 2010, dictado en la pieza de separada de suspensión tramitada en el P.O. nº 14/2010, que accede a la suspensión solicitada por D. Jose Miguel de la ejecutividad del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de ese Ayuntamiento de 21 de octubre de 2009 por el que se concede a dicha entidad mercantil "autorización de uso excepcional en suelo rústico" para la "instalación de una Planta de Producción de Productos Lácteos" en la parcela 11 del polígono 402 de ese municipio en los términos que se indican en ese Acuerdo, y se pretende por las partes apelantes que se revoque dicho auto o, subsidiariamente, que se exija al solicitante de la medida cautelar la caución que se indica por la citada entidad mercantil.

En el auto apelado se accede a la medida cautelar interesada por la parte demandante valorando los intereses en conflicto, como determina el art. 130.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio (LJCA), señalando -razonamiento jurídico segundo- que de no adoptarse la misma se podría perder la finalidad legítima del recurso por el riesgo de que se produzca una transformación del uso normal del suelo como consecuencia de la instalación de la planta de producción.

Asimismo se tiene en cuenta en ese auto para la adopción de la medida cautelar la apariencia de buen derecho de la parte actora, toda vez que la autorización de uso excepcional en suelo rústico, en la legislación urbanística de Castilla y León, se integra dentro del procedimiento regulado para la obtención de la licencia urbanística, como resulta de lo dispuesto en el art. 25.2, que remite al art. 99, ambos de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León -en adelante LUCyL-, y en el art. 307 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León 22/2004, de 29 de enero - en adelante RUCyL-. Y en este caso, no consta la autorización ambiental que ha de preceder -art. 11.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León- a esa autorización de uso excepcional en suelo rústico. También se aprecia la apariencia de buen derecho de la parte demandante, entre otros aspectos, porque con la instalación para la que se concede la autorización de uso se supera el 20% de la ocupación máxima de la parcela establecida en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Tordesillas al contemplarse en la parcela de que se trata de 227.640,99 m2 una superficie total construida de

54.125,80 m2 con una ocupación en planta de 50.546,34 m2.

Por ello se concluye en el auto apelado que se accede a la medida cautelar solicitada por la parte actora -y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sentencia- porque la pretensión de esa parte presenta apariencia de buen derecho y porque concurre el "periculum in mora" debido al riesgo evidente y real de que se produzca una transformación del uso normal del suelo como consecuencia de la instalación de la planta de producción.

SEGUNDO

La alegación que se formula en el recurso de apelación de la entidad mercantil Queserías Entrepinares S.A. de que se ha vulnerado con el auto del Juzgado el art. 130 LJCA porque no concurre el periculum in mora, ya que el acto administrativo cuya ejecución se suspende no es el que faculta para realizar obra alguna, no puede prosperar.

En efecto, la finalidad legítima del recurso, como se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2004, "cuya protección constituye, ciertamente, el presupuesto para la adopción de medidas cautelares, no es sólo, en un caso como el de autos, que al final del proceso, incluida su fase de ejecución, se restablezca la legalidad urbanística, sino, más bien, que ésta no sea groseramente menoscabada durante la pendencia de aquél. En este sentido, no debe descartarse que la interpretación del concepto jurídico indeterminado "finalidad legítima del recurso" conduzca a incluir en él, no sólo la preservación del efecto útil de la sentencia futura, sino, también, la de evitar que quien aparentemente está revestido de toda razón tenga que esperar a la decisión final del proceso para "disfrutar" de la posición o situación jurídica que, con fuerte presunción, parece corresponderle. A favor de esta ampliación de aquel concepto juegan numerosas razones: desde la idea de que la institución cautelar opera en otras ramas de nuestro...

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