STSJ Cataluña 1659/2011, 3 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1659/2011 |
Fecha | 03 Marzo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0009457
ECR
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 3 de marzo de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1659/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio y Juan Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 9 de julio de 2009 dictada en el procedimiento nº 306/2009 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Estructuras Rolsans, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 25 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Carlos frente a ESTRUCTURAS ROLSANS, S.L. sobre reclamación de cantidad, y D. Silvio y ABSUELVO a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Los demandantes prestan servicios por cuenta de la demandada, el Sr. Juan Carlos con la categoría profesional de oficial 1ª y el Sr. Silvio con la categoría profesional de encargado. (no controvertido)
Los actores han percibido de la demandada los importes brutos anuales que se indican:
Sr. Silvio :
Año 2007: 26.280,47 euros Año 2008: 25.868,83 euros
Sr. Juan Carlos :
Año 2007: 26.316,35 euros
Año 2008: 24.636,60 euros
(hojas de salario)
Celebrada la correspondiente conciliación tras presentarse la papeleta el día 16/01/09, la misma finalizó con el resultado de sin avenencia. (folio 4)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Silvio y Juan Carlos, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO.- Recurren los trabajadores contra la sentencia que en materia de cantidad ha desestimado la demanda de condena al abono de diferencias salariales, ya que las diferencias solicitadas han sido absorbidas y compensadas por el abono de una cantidad superior. Contra tal sentencia recurren los dos trabajadores al amparo del art. 191 c) LPL denunciando la infracción de los arts. 26.5 ET y arts 1281, 1282 y 1254 del Código Civil, alegando que si bien ello es posible respecto de determinadas cantidades no lo es respecto del "complemento a líquido", que no remunera un trabajo específico, sino que ambas partes fijan la cantidad a percibir por el trabajador, por lo que el trabajador debe seguir percibiendo esta cantidad, y que en todo caso la compensación y absorción operará respecto a incrementos que puedan sufrir el resto de los conceptos salariales.
Conforme a la STS 6/3/2007 "se puede decir que la compensación y absorción, como se afirma en nuestra sentencia de 10 de noviembre de 1998 (Recurso 4629/97 ), «... ha tenido como objeto evitar la superposición de las mejoras salariales que tuvieran su origen en diversas fuentes reguladoras del mismo, de forma que el...
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