STSJ Andalucía 244/2011, 4 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 244/2011 |
Fecha | 04 Marzo 2011 |
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
D.Javier Rodríguez Moral
D.Juan María Jiménez Jiménez
En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil once.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 162/2010, dimanante de recurso contencioso administrativo número 6/2008, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de los de Algeciras en virtud de recurso de apelación formulado por la demandante en aquellos autos, doña Julieta ; siendo apelada la demandada, La Administración de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 11 de diciembre de 2009, se dictó sentencia por la que se desestimaba recurso contencioso administrativo interpuesto por la apelante contra resolución de la Consejería de Medio Ambiente de 4 de octubre de 2007, por la que se inadmite solicitud de revisión de la Resolución de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Cádiz de 30 de junio de 2003, firme, por la que se le imponía sanción de 6.010'13 euros y se obligaba a la demolición de la edificación, por haber sido realizada sin autorización de Medio Ambiente en terrenos incluidos en el Parque Natural Los Alcornocales.
Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.
Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
La actora formuló recurso contencioso administrativo contra dicha resolución por entender que había error de hecho por parte de la Administración puesto que, según dice, por documentos posteriores se había acreditado que su finca no estaba dentro de los límites del Parque, lo que se había traducido en sin vulneración del derecho de propiedad, lo que suponía la nulidad de pleno derecho del acuerdo cuya revisión se pide al amparo del artículo 62.1 a). La sentencia...
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