STSJ Andalucía 119/2011, 1 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 119/2011 |
Fecha | 01 Marzo 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM.911/07
JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº DOS DE GRANADA
SENTENCIA NÚM. 119 DE 2.011
Ilma. Sra. Presidente:
Doña María R. Torres Donaire
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Beatriz Galindo Sacristán
Don Jorge Muñoz Cortés
Doña Mª del Mar Jiménez Morera
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En la Ciudad de Granada, a uno de marzo de dos mil once. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 911/07 dimanante del procedimiento núm. 272/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Granada, sobre urbanismo, a instancia de Doña Fidela, representada por la Procuradora Doña María Ángeles Barrionuevo Gómez, que comparece como apelante, y como apelada, el Ayuntamiento de Zujar (Granada), representado por la Procuradora Doña Josefa Rubia Ascasibar.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó la sentencia de fecha 17 de enero de 2007, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por las partes apeladas escritos de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala,se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Doña María Ángeles Barrionuevo Gómez, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Doña Fidela, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 17 de enero de 2.007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Granada, dictada en los autos número 272/06, que desestimó el recurso contencioso administrativo promovido contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Zujar (Granada) de 9 de enero de 2006 que desestima el recurso de reposición formulado por la actora y apelante contra las resoluciones de dicha Corporación de 21 de noviembre de 2005 y de 8 de noviembre de 2005.
La Apelante Sra. Fidela, interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Zujar, de fecha 9 de enero de 2006, que desestima el recurso de reposición que interpuso contra Resolución de 28 de noviembre de 2005, que insta a reponer a su estado primitivo la realidad física alterada, con orden de suspensión, así como la apertura de expediente sancionador si no repone a su anterior estado el espacio acotado, con retirada de todos los elementos colocados hasta que obtenga la preceptiva licencia. La demanda se funda en que la actuación de la actora no ha supuesto la apropiación de una franja de terreno, ni ocupado derecho de paso de terceros, ni ha puesto en peligro a transeúntes o vehículos, y por el contrario, es el Ayuntamiento el que pretende apropiarse de una franja de terreno que le pertenece, sin ejercitar las acciones legales para ello. Por otra parte, estima que el expediente era nulo ya que pretende reiterar un requerimiento que no había existido, además de que consta la titularidad de la finca a favor de la actora, por lo que el Ayuntamiento no debió denegar la licencia de obras solicitada.
La referida Apelante alega como primer motivo de crítica de la sentencia apelada y refiriéndose a la declaración de sentencia de que el acto de denegación de la licencia de obras es firme y consentido, que el mismo no pudo impugnarla por no haber sido notificado el referido acuerdo, deviniendo por tanto en nulo de pleno derecho, y el hecho de no resolver la sentencia sobre este extremo se altera los hechos, ya que los posteriores, aunque se hubiesen realizado de acuerdo con las normas legales, parten de un hecho viciado y nulo de pleno derecho. Ante ello, mantiene que la sentencia incurre en falta de apreciación de la prueba, ya que parte del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, obviando la existencia de un procedimiento anterior de solicitud de licencia, que debe informar la resolución de este litigio, en cuanto que al existir el anterior procedimiento, se impide la posibilidad de incoar un expediente de restauración de la legalidad urbanística, ya que además la infracción consiste en la colocación de unas macetas, llevando al absurdo la aplicación de este procedimiento ante la falta de gravedad de los hechos y la no concurrencia de los requisitos...
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