SAP Zaragoza 152/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2011
Número de resolución152/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00152/2011

SENTENCIA núm. 152/2011

ILMO. Señor:

Magistrado:

D. JAVIER SEOANE PRADO

En ZARAGOZA, a Dos de Marzo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 611/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 114/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Aurelio, representado por el Procurador de los tribunales, Dña. ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, asistido por el Letrado D. JAVIER SORIA POLO, y como parte apelada-impugnante, D. Conrado, representado por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS ADAN SORIA, asistido por el Letrado

D. MARIANO MONTESINOS LOREN, siendo Magistrado Unico el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 5 de Noviembre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por Aurelio contra Conrado y en consecuencia se condena a Aurelio al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Aurelio se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Aurelio recurre la sentencia que desestima la demanda que dedujo contra D. Conrado en reclamación de los 1.121 # que importa la reparación de las grietas que apreció en el murete de separación de los balcones de la vivienda que éste le vendió el 12-3-2001 con los de la contigua.

En apoyo de tal reclamación sostiene que se trata de defectos constructivos y que se trata de un supuesto de culpa contractual. La sentencia rechaza las excepciones de falta de legitimación activa, litisconsorcio pasivo necesario y prescripción que adujo el demandado, pero acoge la de defecto legal en el modo de proponer la demanda opuesta con base a que se reclama una indemnización por vicios constructivos sin haber requerido previamente la reparación in natura, a cuyo efecto cita la jurisprudencia que tuvo por conveniente ( STS 3-7-1989 y 12-12-1990 ), y contra tal decisión se alza la parte actora mediante el recurso de apelación del que conocemos, así como la demandada a medio de la impugnación que establece el art. 461 LEC .

SEGUNDO

Impugnación formulada por la parte demandada, cuyo estudio se impone en primer lugar por razones sistemáticas.

Su recurso se dirige a discutir la desestimación de abanico de excepciones dilatorias que opuso a la demanda y que fueron rechazadas por el juzgadora de primer grado cuya decisión ha de ser mantenida.

La falta de legitimación activa se asiente en la afirmación de que el actor es copropietario de la vivienda con su esposa Dª Mª Pilar al 50%, y que sin embargo no actuó en beneficio del común, cuando es lo cierto que, según resulta de la escritura de compraventa la adquisición se hizo para la sociedad conyugal tácita aragonesa que rige su matrimonio, por lo que cualquiera de ellos está legitimado para defender el común, pues así resulta del art. 48.C L 2/2003 de la CA de Aragón.

La falta de litisconsorcio pasivo necesario se funda en que no han sido...

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