SAP Valencia 111/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2011
Fecha03 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0004936

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 830/2010- AM - Dimana del Juicio Verbal Nº 000575/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA

Apelante: DÑA. Esther .

Procurador.- PILAR MORENO OLMOS.

Apelado: DÑA. Guillerma .

Procurador.- MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS.

SENTENCIA Nº 111/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a tres de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Verbal 575/2010, promovidos por DÑA. Esther contra DÑA. Guillerma sobre "resolución de contrato de arrendamiento por expiración del plazo", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Esther, representado por el Procurador Dña. PILAR MORENO OLMOS y asistido del Letrado D. VICENTE FERRANDO ILERBAIG contra DÑA. Guillerma

, representado por el Procurador D. MANUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHIS y asistido del Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOMBA ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 15 de junio de 2010 en el Juicio Verbal 575/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Pilar Moreno Olmos en nombre y representación de Dª Esther contra Dª Guillerma sobre resolución por expiración del plazo del contrato de arrendamiento de local de negocio sito en la Avenida María Cristina nº 9-1ª de Valencia, debo denegar y deniego la declaración de resolución pretendida y ello al no haberse producido la expiración del plazo del contrato de arrendamiento mencionado cuya duración se debe extender legalmente hasta el 31 de diciembre de 2014. Se imponen las costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Esther, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Guillerma . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 1 de Febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resultan ser que la actora doña Esther, interpone demanda de juicio verbal en extinción de contrato de arrendamiento de local destinado a almacén, contra doña Guillerma siendo que la actora resulta propietaria de un local en la avenida María Cristina número nueve primero, y que la demandada en virtud de las prórrogas forzosas establecidas por la ley, disfruta del local al haberse subrogado al fallecimiento de su esposo don Nazario, quien celebró contrató hace más de 30 años sin que se disponga de una copia del mismo. Que con fecha 24/11/2009, que se acompaña como documento número dos, se notificó a la demandada la intención de que no se prorrogará por más tiempo contrato en virtud de lo establecido la disposición transitoria cuarta la vigente Ley de Arrendamientos el contrato debía extinguirse el día 31/12/99 . Se menciona la disposición transitoria cuarta apartado tercero de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24/11/94 y se solicita se declare resuelto el contrato de arrendamiento de local litigioso por apreciar la causa invocada al haber finalizado el plazo.

En este sentido se manifiesta el vencimiento del contrato fue 31/12/99 pero que como ninguna parte había comunicado la voluntad de rescindirlo en tanto que la renta era mensual se fue prorrogando mensualmente 10 años produciéndose ya la extinción definitiva el 31/12/2009

Con expresa oposición de la demandada, en los términos de entender la existencia de un contrato de arrendamiento en el que se subroga la actora al fallecimiento de su esposo, y que conforme al apartado tercero de la disposición transitoria tercera de la ley 29/94 la finalización del contrato será el 31/12/2014 y dicho esto se intentó comunicar por escrito a la actora estando ausente y no consiguiendo el objetivo, habiendo devuelto dicha comunicación al letrado de la actora.

Que además se trata de un local que en realidad es un local de negocio y no asimilado pues sufre las actividades complementarias a la venta al público de lotería, y que de hecho dicha oficina siempre ha estado en el mismo sitio y en la misma zona de venta de lotería, bien es cierto que en distintos locales, desde el año 96 siendo el contrato independiente del de los locales destinados a la venta de loterías, y no es un contrato de almacén, que es un contrato de renta antigua anterior a la ley del 94 y por tanto de conformidad con la disposición...

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