SAP Valencia 107/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2011
Fecha01 Marzo 2011

Rº 895/10

SENTENCIA Nº 000107/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a uno de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, con el nº 001302/2009, por D. Leon Y D. Teodulfo representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CAROLINA LLAGARIA MONER y dirigido por el Letrado D.EDUARDO LLAGARIA MONER contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 FASE NUM000 representado en esta alzada por el Procurador D.JOSE SAPIÑA BAVIERA y dirigido por la Letrada Dª. ISABEL ANDREU SORIA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Teodulfo y D. Leon .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de VALENCIA, en fecha 8 de Julio de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA PLANTEADA POR CAROLINA LLAGARIA MONTES en nombre y representación de Teodulfo Y Leon, contra C.P DIRECCION000 FASE NUM000 absolviendo a la misma de cuantos pedimentos se solicitaban en la demandada. Con expresa imposición de costas a los demandantes."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Teodulfo y D. Leon, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de Febrero de 2011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia por la que se declare que la votación sobre el acuerdo adoptado en fecha 7 de abril de 2009 por la Junta de Propietarios demandada fue valida y por tanto no fue bloqueada por los votos que no se consideraban capacitados para votar.

De forma subsidiaria y en el supuesto de que se considere que la opinión de la mayoría impidió llevar a cabo validamente la votación, se declare que la propuesta cumple los requisitos del articulo 16 de la L.P.H y en consecuencia se condene a la Comunidad de Propietarios a incluir en el orden del día de su próxima Junta, la propuesta, y que se condene a la Comunidad de Propietarios a realizar la votación sobre la misma.

Declare que se ha aprobado el siguiente acuerdo: "Autorización para que los copropietarios puedan realizar a su costa la reparación de daños cuya realización ha exigido la comunidad de propietarios a los arquitectos, aparejador y constructora en la demanda presentada sin esperar al resultado del procedimiento".

Subsidiariamente, si se considera que el acuerdo no resulto aprobado, se autorice a D. Leon y D. Teodulfo para realizar a su costa la reparación de los daños cuya realización ha exigido la comunidad de propietarios a los arquitectos, aparejador y constructora en la demanda presentada sin esperar al resultado del procedimiento o subsidiariamente les autorice para la colocación de toldos en sus viviendas. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formulo oposición a la demanda, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Valencia se dicto en fecha 8 de julio de 2010 Sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Error en la apreciación de las pruebas e infracción del articulo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal

    : la propuesta de acuerdo presentada a la Junta de copropietarios demandada en fecha 7 de abril de 2009 para su aprobación por los Sres. Leon y Teodulfo era clara a los efectos del citado precepto. No permitir la votación sobre la misma es contrario al referido articulo. La Comunidad de Propietarios demandada acordó por unanimidad la presentación de una demanda de juicio ordinario contra la dirección facultativa y la constructora por vicios constructivos, interesando sean condenados a realizar las obras de reparación necesarias para la eliminación y subsanación de los mismos de modo que queden las viviendas en estado de habitabilidad, entre ellos y en lo que ahora interesa, la falta de confort higro-térmico en fachadas, el control de soleamiento inadecuado, y los defectos en el sistema de oscurecimiento de habitáculos. Sin embargo, en el procedimiento que se tramita ante el propio Juzgado de Primera Instancia numero 3 de Valencia con el numero 164/2008 no ha recaído Sentencia firme, motivo por el cual, los recurrentes solicitaron que se aprobara el siguiente acuerdo: "autorización para que los copropietarios puedan realizar a su costa la reparación de los daños cuya realización ha exigido la Comunidad de propietarios a los técnicos y constructora en la demanda presentada sin esperar el resultado del procedimiento" . Esta propuesta se incluyo en el orden del día y a juicio de la recurrente su texto resulta completamente claro cumpliéndose la totalidad de requisitos exigidos en el articulo 16 de la

    L.P.H . por lo que negarse a votar la misma supone conculcar dicho precepto, dado que todo propietario tiene derecho a que el órgano de la Comunidad se pronuncie sobre cualquier propuesta que realice.

  2. - La Sentencia apelada yerra al considerar que las Sentencias que se han pronunciado con anterioridad en referencia a la cuestión de los toldos han...

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