SAP Tarragona 106/2011, 2 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 106/2011 |
Fecha | 02 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 392/2010
ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 434/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM 3 DE AMPOSTA
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOAN PERARNAU MOYA
MAGISTRADOS
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS (Suplente)
En Tarragona, a 2 de marzo de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por "R2J INSTAL.LACIONS I PROJECTES, S.L." representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Margalef Valldeperez y defendido por la Letrada Sra. Febrer Domingo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Amposta en fecha 7 de abril de 2010 en autos de Procedimiento Ordinario nº. 434/09 en los que figura como demandante R2J INSTAL.LACIONS I PROJECTES, S.L y como demandado PLA DE MONTSENY, S.L, en situación de rebeldía procesal.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Mª José Margalef Valldepérez en representación de la entidad "R2J Instal.lacions i Projectes, S.L", condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantiad de cinco mil doscientos noventa y cuatro euros con cuarenta y un céntimos (5.294,41#.-) la cual devengará el interés legal previsto por el art. 576.1 LEC desde la fecha de esta sentencia. Declaro de oficio las costas proceales causadas.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por R2J INSTAL.LACIONS I PROJECTES S.L, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado, elevándose los autos a la Audiencia. TERCERO.- En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS.
Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por R2J, INSTALACIONES Y PROYECTOS S.L., en la que la misma ejercitaba una acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de un contrato de obra con suministro de material,suscrito con la demandada PLA DE MONTSENY, S.L., se alza aquélla denunciando en primer término, la incongruencia de la resolución que recurre, al constar en la demanda que el importe del pagaré que como documento número tres se acompañaba a la misma había sido satisfecho, reclamándose únicamente los gastos de devolución del efecto que no fue entregado para el pago de las facturas que en el presente pleito se reclaman.
Es doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que el vicio procesal de incongruencia (art. 218.1
L.E.C ) existirá cuando el fallo no se adecue a lo suplicado en la demanda, por dar más, menos o cosa distinta de lo pedido o por pronunciarse sobre cuestiones que no han sido objeto de controversia. Sobre el principio de congruencia es doctrina jurisprudencial reiterada la que señala que no pueden tacharse de incongruentes las sentencias desestimatorias de la demanda y absolutorias de la parte demandada ya que resuelven todas las cuestiones propuestas y debatidas, salvo en aquellos supuestos en que el demandado se haya conformado total o parcialmente con pretensión actora o cuando el fallo absolutorio se base en excepciones o defensas procesales no alegadas por las partes ni susceptibles de apreciación de oficio o responda a un problema no debatido en el pleito por alterarse la causa "petendi" ( SSTS 8-10 y 26-12-2001, entre otras muchas).
En el presente caso resulta evidente que el juzgador a quo incurre en el vicio de incongruencia que la apelante denuncia cuando en el fundamento jurídico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba