SAP Palencia 51/2011, 3 de Marzo de 2011

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2011:81
Número de Recurso52/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2011
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00051/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PÀLENCIA

Sección Civil 001

Rec. 52/2011 ORDINARIO 280/2010. Palencia 5

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen ha pronunciado,

La siguiente

SENTENCIA Nº 51/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente:

DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

-------------------------------En la ciudad de Palencia, a tres de Marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280 /2010, sobre reclamación de cantidad, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 22-11-2010, en los que aparece como partes apelantes, Teodoro y Florinda, representados por los Procuradores de los tribunales, Sres. MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA y Abel, asistidos por los Letrados D. SALVADOR ANTOLIN DE LA HOZ y Cosme, y como parte apelada, los mismos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el fallo de dicha sentencia, literalmente dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Begoña González Sousa, en nombre de Don Teodoro, contra Doña Florinda representada por el Procurador Don Abel, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 500 euros a la que se aplicará el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la presente resolución a partir de la cual se aplicará los intereses moratorios del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello sin que proceda hacer especial condena en costas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron las partes actora y demandada el presente recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de 22-11-2.010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de esta ciudad, por la que se estimó parcialmente la demanda en reclamación de honorarios derivados de la mediación efectuada por Teodoro en favor de Florinda para la venta de un piso, se alzan las representaciones procesales de ambas personas interesando su revocación por pretendido error en la apreciación de la prueba, en base a los consideraciones jurídicas contenidos en los respectivos recursos.

Conferidos los oportunos traslados, cada parte manifestó lo que a su derecho tuvo por conveniente.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones, hemos de llegar a solución PARCIALMENTE DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador de instancia en su resolución.

En efecto y a modo de sinopsis, como quiera que la demandada-coapelante Florinda, persona que había trabajado en el ámbito inmobiliario pero a la que alcanzó la crisis del sector y perdió su empleo (folio 112), pretendiera por razones económicas (u otras) desvincularse del contrato privado de compraventa efectuado el 7-3-2.007, que la ligaba con la constructora PROMOCIONES CARDENAL CISNEROS SL respecto a un inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 D con trastero nº 23 y cochera nº 39, puso anuncios en distintos periódicos al objeto de encontrarle un comprador, de entre ellos en el "CARRION". Lo anterior propició que una empleada de la inmobiliaria PASAJE y de la que era titular Teodoro, llamada Esmeralda

, se percatara el 24-7-2.009 del que aparecía en dicho periódico, por lo que se puso en inmediato contacto (folio 32 vuelto y ss) con Florinda llegando a acordarse verbalmente la venta de dicho inmueble y sus anexos, a cambio del 3% de comisión. La labor profesional realizada tanto por Esmeralda como por Teodoro, este durante el período de tiempo en que aquella estuvo ausente por disfrute de vacaciones (agosto de 2.009), fructificó al poner en relación como posible compradora a Guillerma con Florinda, llegando a visitar aquella en varias ocasiones la vivienda en cuestión acompañada de su novio (José Ignacio), de aludidas personas y de un representante de la constructora, que tenía en su poder las llaves del inmueble.

Habida cuenta la final intención cierta en Guillerma de adquirir aludido inmueble, se firmó en primer lugar por Florinda y la constructora una "carta de renuncia" datada el 25-11-2.009 (folio 115), a través de la cual Florinda renunció a su derecho de compraventa sobre dicho piso y demás elementos anexos, a cambio de serla devueltos 14.207,14 # (folio 116) derivados de las cantidades por ella ya satisfechas en dicha adquisición, menos intereses y gastos de comunidad. La compraventa...

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