SAP Jaén 27/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2011
Fecha01 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO DOS DE JAEN

JUICIO RÁPIDO Nº 25/2010

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 7/2011

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 27

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Antonio Córdoba García

Magistrados:

D. Rafael Morales Ortega

D. Mª Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén a uno de marzo de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Dos de esta capital, por el Procedimiento de Juicio Rápido nº 25/2010

, por el delito quebrantamiento de condena, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Linares, siendo acusado Romeo cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez Pastor y defendido por el Letrado Sr. García Sotes, siendo apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Jaén, en el Procedimiento de Juicio Rápido nº 25/2010 se dictó, en fecha 23 de noviembre de 2010 Sentencia que contiene los siguientes hechos probados

: "Resulta probado y así se declara expresamente: UNICO: El acusado ha tenido una relación sentimental con María Inés . El Juzgado de Instrucción nº 4 de Linares, en sentencia dictada de conformidad de 12 de Julio de 2010, condenó al acusado entre otras prohibición de acercarse a menos de 200 metros y comunicación respecto de María Inés, durante un año y dos meses.

A pesar de conocer dicha prohibición, el acusado la incumplió ya que circuló junto con María Inés en un ciclomotor por la calle Azorín de Linares, siendo sorprendido por la patrulla de la Policía, estando en vigor dicha prohibición".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Romeo como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses prisión, más inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, todo ello con condena en costas ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por Romeo, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, quedando examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del condenado por un delito de quebrantamiento de la pena de prohibición de aproximación a menos de doscientos metros y comunicación respecto a su ex pareja, alegándose como motivos: primero, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y quebrantamiento de normas y garantías procesales, al no haber sido admitida la documental que propuso en el acto de la vista en orden a acreditar el error invencible de prohibición sufrido por el acusado al amparo del art. 14.3 CP, segundo, error en la valoración de las pruebas, al no haberse valorado las declaraciones de la testigo como inductora del error padecido por el acusado y la documental que no le fue admitida, y, tercero, infracción de ley por aplicación indebida de los arts. 468 y 14 CP en relación con el principio "in dubio pro reo".

A dicho recurso se opuso el Ministerio Fiscal, alegando que el delito había quedado acreditado con el testimonio de la perjudicada y de los agentes de la Policía Local, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso fue resuelto por esta Sala en auto desestimatorio del recurso de súplica formulado al haberse denegado la práctica en segunda instancia de la prueba documental propuesta al inicio de la vista oral.

La documental solicitada era: sentencia absolutoria de 21 de septiembre de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén respecto a una nueva denuncia interpuesta por María Inés, su ex pareja, el 31 de agosto de 2010 por malos tratos, quebrantamiento de condena y coacciones; factura de telefónica correspondiente al domicilio familiar del condenado, pos-it con escritura a mano de dos números de procedimiento (110/10 y 135/10) y el teléfono del Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, y factura de Telefónica del domicilio familiar del acusado en la que se refleja una llamada el 24 de septiembre de 2010 al Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén.

Alega el recurrente que con dicha prueba quería acreditar el error de prohibición sufrido al creer que al haber sido absuelto ya no estaba vigente la orden de alejamiento, lo que según alega le manifestaron desde el propio Juzgado de lo Penal por teléfono.

Sin embargo, esta Sala consideró, compartiendo el criterio de la Juez a quo que la referida documental venía referida a unos hechos distintos (de 31 de agosto) por los que el acusado fue absuelto, que no podían ser confundidos con la condena que ya pesaba sobre él de 12 de julio de 2010, aceptada de conformidad, sin que la anotación a mano de unos números de procedimiento y teléfono en un pos it y la llamada al Juzgado de lo Penal nº...

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