SAP Baleares 47/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2011
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 2 (penal)
Fecha03 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA 47/2011

=======================

Presidente

Eduardo Calderón Susín

Magistrados

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Mónica de la Serna de Pedro

=======================

Palma de Mallorca, 3 de Marzo de 2011

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento de diligencias urgentes

num. 312/10, procedentes del Juzgado de lo Penal número 7 de Palma de Mallorca, rollo de esta Sala núm. 44/11, incoadas por un delito contra los derechos de

los trabajadores y un delito de lesiones por imprudencia grave, al haberse interpuesto recursos de apelación contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de

2010, por la Procuradora Sra.Jaume Noguera, en nombre y representación de Juan Enrique, defendido por el Letrado Sr.Valdivia Santandreu y, por el

Procurador Sr.Silvestre Benedicto en nombre y representación de Augusto, defendido por el Letrado Sr.Carrasco, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 8 de Febrero del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha prevista para la misma y señalada por motivos de organización interna para el próximo día 4 de Abril de 2011, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 27 de Septiembre de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia cuyo fallo se declaraba la condena de Juan Enrique y Augusto como responsables en concepto de autores de un delito contra los derechos de los trabajadores, en la modalidad imprudente de no facilitar las necesarias medidas de seguridad, en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave; a penar por separado, a la pena, por el primero de los delitos, de SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Gerente para el primero de los nombrados y de Jefe de Planta par el segundo, y con la accesoria común de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA de 6 meses, a razón de una cuota diaria de 30 y 10 euros, respectivamente para cada acusado, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; imponiéndoles por el segundo de los delitos la pena de 6 meses de prisión para cada uno con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de gerente y de jefe de planta durante el tiempo de la condena, respectivamente, y la común de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y abonos de costas por mitad e iguales partes.

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por las partes citadas en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se opuso a su estimación e interesó la confirmación de la sentencia apelada, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen, en esencia, aunque con modificaciones de matiz (integradas en la fundamentación jurídica) los de la Sentencia apelada, que aquí y ahora se reproducen sustancialmente:

  1. En fecha marzo de 2008 la empresa ADALMO S.L. venían realizando en el centro de trabajo sito en la C/ Josep Antoni De Cabanyas 24 polígono Can Valero de Palma trabajos consistentes en la gestión de residuos y reciclaje de metales .El gerente y administrador de la misma y por ello máximo responsable de la dirección de los trabajos planificación y gestión de la prevención y responsable último de garantizar la salvaguarda de la vida e integridad física de los trabajadores en la ejecución de los trabajos allí desarrollados, era - y es en la actualidad - el acusado Juan Enrique . El Jefe de Planta y de Departamento de dicha empresa, encargado de distribuir las funciones y los trabajos a los trabajadores así como de dar órdenes a los mismos y el obligado a velar por la segura ejecución de los trabajos y a garantizar la protección de la vida e integridad física de los trabajadores era - y es- el también acusado Augusto .

  2. Para la ejecución de la actividad social de la entidad consistente en la gestión de reciclaje de metales esféricos, aluminio, cobre, etc., procedentes fundamentalmente de talleres de automoción y náutica, los acusados había puesto a disposición de los trabajadores como equipo de trabajo una pinza hidráulica de corte marca Euromec modelo EC 350 la cual constituía un equipo de trabajo inseguro al no tener instalado el dispositivo de seguridad móvil de protección que formaba parte de los elementos integrantes en origen y así se recogía en el manual de instrucciones, hallándose asimismo desactivado el dispositivo de enclavamiento interruptor del ciclo de la máquina cuando se levanta el expresado resguardo protector, con el consiguiente peligro de atropamiento al manipular para el trabajador que operaba con tal equipo. Dicha máquina también carecía de un manual de uso de instrucciones a disposición de los trabajadores en español tal y como era exigible. Estas circunstancias eran conocidas y consentidas por el acusado Augusto y generadoras de un grave riesgo para la vida e integridad de los trabajadores que la misma manipulaban y contribuyendo eficazmente a la producción del accidente.

  3. El servicio prevención ajeno Mutua Balear contratado por la entidad Adalmo SL., identificaba el riesgo de atropamiento por elementos de máquinas con cortes y amputaciones para el trabajador que los utiliza en el documento de revisión de evaluación de riesgos de fecha 2-9-05, reproduciendo lo señalado en la evaluación del año 2004 en relación a los equipos de trabajo, y establecía como medidas correctoras:

    - no permitir el empleo de la maquinaria potencialmente peligrosa a personas que no acrediten una formación y adiestramiento adecuados.

    - señalizar en la maquinaria los riesgos inherentes a su empleo.

    - resguardar el área de la cizalladura de la máquina ante el acceso de los trabajadores mediante unos resguardos provisto de aberturas para entrada de materiales a procesar y salida de material procesado o cualquier otro equivalente con el objeto de poner en conformidad la maquinaria a las disposiciones de real decreto 1215/1997 .

    - habilitar espacio suficiente en los alrededores de la máquina para que el trabajador pueda operar libremente en ella sin riesgo de golpes ni caídas.

    Asimismo establecía como riesgo no disponer de un manual usuario de máquinas con instrucciones de uso en condiciones de seguridad estableciendo como acción correctora la necesidad de disponer del citado manual para conocer los riesgos, acciones seguras así como las inseguras que deban ser evitadas calificándose como de prioridad media -alta alguna de las medidas y media en otras lo que determinaba la necesidad de implantar las mismas en el plazo de un mes y dos meses respectivamente desde la indicada fecha siendo reproducidas tales indicaciones y plazos en el documento de planificación de la actividad preventiva de septiembre de 2005.

  4. El nuevo servicio de prevención ajeno contratado, a la sazón Previs SLU en informe de control y seguimiento de la actuación preventiva de 18-1-07 constató la inexistencia de formación inicial, inexistencia de manual de instrucciones de la máquina a disposición de los trabajadores, así como incumplimiento de los plazos para la implantación de las medidas de prevención recomendadas catalogadas con prioridad alta, muy altas o inmediata así como la no realización de revisiones periódicas del estado de orden y limpieza en el área de trabajo tal y como se había recomendado. El citado servicio prevención ajeno Previs SLU en documento de evaluación de riesgos por puesto de trabajo y documento de planificación de actividad preventiva de julio de 2007 estableció en relación a la expresada pinza hidráulica:

    - el equipo de trabajo deberá disponer de órganos de accionamiento visibles y accesibles en todo momento desde el puesto de trabajo del operador.

    - instalación para evitar el contacto con elementos móviles de un resguardo o dispositivo de protección que impide el acceso a zonas peligrosas o que detenga las maniobras peligrosas antes del acceso a las mismas. No se deben retirar los resguardos.

    -se deberá disponer de instrucciones de uso del equipo a disposición del trabajador para que durante su utilización pueda operar según las instrucciones.

    - se deberá informar a los trabajadores sobre el correcto procedimiento de trabajo al operar con el equipo, riesgoso existentes y medidas preventivas para su evitación.

    - se deberá dotar al trabajar de medios auxiliares adecuados para realizar funciones de limpieza y retirada de residuos informando de los riesgos y medidas a adoptar en esos trabajos.

    V.-No obstante las anteriores recomendaciones y propuestas de los servicios de prevención los dos acusados desoyeron las mismas tolerando el uso de la máquina por los trabajadores ( aproximadamente unos 10 ) que operaban en la planta, durante todo ese largo período de tiempo poniendo a disposición de ellos un equipo de trabajo peligroso y carente de protección intrínseca adecuada: Los acusados no proporcionaron el manual de instrucciones en idioma español a los trabajadores que la utilizaban para conocer el correcto funcionamiento de la misma, ni los instruyeron de los riesgos derivados de su uso ni les dotaron de las medidas preventivas adecuadas, creando ambos acusados con su proceder un grave riesgo para la vida e integridad física de los trabajadores lo que contribuyó en forma eficaz a la producción del accidente.

    VI.-Entre los expresados trabajadores se encontraba Laureano quien, nacido el 7-8-49, en fecha 5-3-08 con categoría especialista y con antigüedad desde 1995, no había recibido por parte de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR